DECRETO 139/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regulan las decisiones que pueden adoptar las comunidades autónomas para la determinación de las fiestas laborales en sus respectivos territorios.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Se traslada al lunes día 7 de diciembre el descanso del domingo 6 de diciembre y al Lunes de Pascua, día 6 de abril, el descanso del domingo 1 de noviembre.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2015 el Consell ha tomado, como criterio básico, el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Siguiendo estos criterios, se establecen como días festivos, por su carácter tradicional en la Comunitat Valenciana, el 19 de marzo, San José; el 6 de abril, Lunes de Pascua; y el 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, solicitando también de las...

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