DECRETO 201/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2010. [2009/12769] PREÁMBULO El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por las que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las comunidades autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45 por otras que, por tradición, les sean propias.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las comunidades autónomas añadir una fiesta más a las 14 determinadas, de las que dos son locales, cuando las comunidades autónomas no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.

En virtud de lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunitat Valenciana, por su carácter tradicional, el día 5 de abril, Lunes de Pascua, y el...

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