DECRETO 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía. [2007/8037] Mediante el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, se creó el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, como instrumento para la declaración como núcleo zoológico de los establecimientos considerados como tal.

La inserción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, es requisito indispensable para la declaración administrativa de núcleo zoológico de los establecimientos nombrados en el artículo 2 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, donde se incluyen los parques zoológicos.

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, en su artículo 9, atribuye a las Comunidades Autónomas el mantenimiento de un registro de parques zoológicos autorizados en su territorio respectivo, con información actualizada de las colecciones de animales que mantengan en sus instalaciones, y por ello se hace necesario el desarrollo de un régimen de funcionamiento específico para los parques zoológicos contenido en el capítulo VII del presente Decreto.

Dado que razones de armonización de la normativa con respecto a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, aconsejan proceder a redefinir la letra f) del artículo 2.1 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.

Con el fin de armonizar el cumplimiento de ambas normativas y tratando de garantizar el bienestar, la seguridad y la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos, de forma que se contribuya a la conservación de la biodiversidad, es conveniente modificar esta categorización de los establecimientos adaptándola a lo preceptuado por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de forma que se pueden exigir las garantías especificadas por esta Ley a los establecimientos que correspondan.

En relación con el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, se añade la letra g) en el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.

En su virtud, habiéndose tramitado el presente Decreto según lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de junio de 2007, DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, quedando redactado de la siguiente forma:

'1. La declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, será requisito previo indispensable para el funcionamiento de los establecimientos siguientes, radicados en la Comunitat Valenciana:

  1. Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía, considerando como tales los que se definen en el artículo 2 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.

  2. Establecimientos de venta de animales de compañía.

  3. Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de los animales de compañía.

  4. Centros de acogida de animales, de titularidad municipal o privada.

  5. Establecimientos que alberguen équidos con fines exclusivamente recreativos, deportivos o turísticos.

  6. Parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

  7. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.

  8. Colecciones zoológicas no incluidas en el apartado f).

  1. La instalación de circos itinerantes, con colecciones zoológicas, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas exigibles, deberá comunicarse con setenta y dos horas de antelación a la conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal.'

Artículo 2

El artículo 3 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, se modifica, quedando redactado de la siguiente forma:

'1. Los establecimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, para su declaración como núcleo zoológico mediante su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las condiciones sanitarias y de alojamiento de los animales exigidas en los artículos siguientes y disponer de licencia municipal de actividad o, en caso de no requerirla legalmente, acreditarlo mediante certificado municipal.

  1. Los establecimientos a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo anterior, además de lo señalado en el apartado anterior, tendrán un régimen de funcionamiento específico establecido en el capítulo VII del presente Decreto.'

Artículo 3

El artículo 7 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, se modifica, quedando redactado de la siguiente forma:

'1. Los titulares de los establecimientos, sean personas físicas o jurídicas, a través de su legítimo representante, deberán solicitar la declaración de núcleo zoológico mediante la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, mediante instancia acompañada de los documentos siguientes:

  1. Acreditación de la personalidad y del reconocimiento como asociación de protección y defensa de los animales, en su caso.

  2. Copia de la licencia municipal de actividad o acreditación de su inexigibilidad.

  3. Memoria descriptiva de la actividad, plano de situación y croquis de las instalaciones.

  4. Programa higiénico-sanitario y de prevención de enfermedades suscrito por veterinario colegiado en ejercicio libre profesional.

  1. Los establecimientos a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 2 deberán cumplir también lo establecido en el artículo 27 del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley 31/2003, de...

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