DECRETO 70/2006, de 19 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà. [2006/F6068]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2006, de 19 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà. [2006/F6068]

La Tinença de Benifassà y los territorios colindantes de la vecina comarca de Els Ports muestran relevantes valores ambientales y culturales. Con la finalidad de promover en dicho ámbito una ordenación y gestión del territorio y los recursos naturales basada en la conservación, la mejora y el uso racional de estos valores, el Consell, mediante el Decreto 57/2006, de 28 de abril, ha aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) de la Tinença de Benifassà, afectando a una superficie de 25.814 hectáreas en los municipios de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà y Rossell, de la comarca del Baix Maestrat, y Vallibona, de la comarca de Els Ports.

La Tinença de Benifassà se extiende entre los cursos altos de las cabeceras de los ríos Sénia y Tastavins, que surcan los últimos contrafuertes del Sistema Ibérico. La Tinença, que incluye las poblaciones de Castell de Cabres, Coratxá, el Boixar, Fredes, el Ballestar, la Pobla de Benifassà y Bel, debe su nombre al monasterio cisterciense de Santa Maria de Benifassà, de cuyo abad dependía antiguamente este dominio. Los núcleos de población de Coratxá, el Boixar, Fredes y la entidad local menor del Ballestar pertenecen actualmente al municipio de la Pobla de Benifassà; y el núcleo de población de Bel al de Rossell. Esta antigua comarca está adscrita actualmente a la comarca del Baix Maestrat.

Algunas fincas forestales de los Puertos de Beceite como La Tenalla o el Mas del Peraire; otras situadas en el corazón de la Tinença como Ombries de Benifassà, Masia Trinxan, Mas d'Insa, Mas d'Obaga o Masia Roure; o ya en Els Ports en las vertientes que alimentan al río Cervol como los montes Font del Teix, Sant Doménech o Masia Ferreres, así como toda la red hidrográfica, reúnen valores ambientales, paisajísticos y culturales muy notables. Por los citados relevantes valores, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, estos terrenos reúnen méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

De hecho, el citado PORN de la Tinença de Benifassà propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente en el PORN con la categoría de ordenación denominada Zona de Protección. La superficie ocupada por las fincas incluidas en dicho ámbito es de 4.965 hectáreas, afectando a los términos municipales de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà, Rossell y Vallibona.

En la transposición al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de parque natural es, por tanto, especialmente adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de la Tinença de Benifassà, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural, principalmente en los ámbitos forestal, ganadero y cinegético.

Se ha concedido audiencia a los sectores afectados por la materia regulada en este decreto.

Por todo ello, habiéndose cumplidos los trámites previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de mayo de 2006, DISPONGO

Artículo 1 Objeto y fines 1

El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el vigente PORN de la Tinença de Benifassà.

  1. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de la Tinença de Benifassà tiene las siguientes finalidades:

  1. ...

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