DECRETO 212/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana. [2009/13401] PREÁMBULO La Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, modificada por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, creó, en su artículo 6, el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat. Asimismo, ordena que en dicho Registro se anoten las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias, así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones, y las modificaciones de participaciones en su capital social.

El régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y la inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios, se regulan en el Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Consell. La creación del Registro de Concesionarios de Radio y Televisión, y su regulación mediante el presente Decreto, conlleva la derogación de los artículos del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Consell, que regulan el Registro de Concesionarios.

La Ley estatal 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció el régimen jurídico de la televisión digital terrestre y previó, por primera vez, la posibilidad de concesiones para la gestión indirecta del servicio público de televisión con tecnología digital terrestre, de ámbito autonómico y local, cuyo otorgamiento corresponde a las comunidades autónomas. En la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha convocado y resuelto concursos para la adjudicación de estas concesiones de ámbito autonómico y local. Asimismo, la legislación estatal y autonómica contempla la posibilidad de que los municipios accedan a la gestión del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local, correspondiendo también en este caso la competencia para el otorgamiento de las correspondientes concesiones, en la Comunitat Valenciana, a la Generalitat.

Asimismo, el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de Prestación del Servicio de Difusión de Radio y Televisión por Cable, ordena, en su artículo 9, el registro de las autorizaciones de este servicio por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Por todo ello, se hace necesaria la regulación de este Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, tras la modificación por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

En su virtud, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2009, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto 1

El objeto de este decreto es la regulación del Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana.

  1. Este Registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General de Promoción Institucional, dependiente de la Secretaría Autonómica de Comunicación, de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 2 Contenido 1

Serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana los títulos habilitantes otorgados por la Generalitat en relación con el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la identidad de sus titulares y cuantas resoluciones, actos o negocios jurídicos, y características técnicas afecten tanto al titular como al título habilitante. Respecto a las características técnicas, sólo serán objeto de inscripción en la medida en que afecten a la regularidad, continuidad y prestación del servicio en los términos de la concesión o conforme se determine en el título habilitante. En todo caso, se inscribirán los parámetros técnicos de cada centro emisor autorizado.

  1. Asimismo, será obligatoria la inscripción en el Registro de todos los títulos habilitantes otorgados por la Generalitat en uso de sus competencias para la gestión del servicio público de televisión digital terrestre autonómica y local, la identidad de sus titulares, así como todos los hechos relevantes, negocios jurídicos y características técnicas que afecten tanto a la persona titular como al título habilitante.

    Respecto a las características técnicas, sólo serán objeto de inscripción en la medida en que afecten a la regularidad, continuidad y prestación del servicio en los términos de la concesión o conforme se determine en el título habilitante. En todo caso, se inscribirán los parámetros técnicos de cada centro emisor autorizado.

  2. Serán, también, objeto de inscripción obligatoria las autorizaciones que la Generalitat otorgue para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en los términos previstos en el capítulo II del Reglamento General de Prestación del Servicio de Difusión de Radio y Televisión por Cable, aprobado por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio.

Artículo 3 Secciones El Registro se compondrá de las siguientes secciones, con los siguientes contenidos:
  1. Primera: títulos habilitantes para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, otorgados por la Generalitat, identidad y datos de sus titulares.

  2. Segunda: títulos habilitantes para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre autonómica y local, otorgados por la Generalitat, identidad y datos de sus titulares.

  3. Tercera: autorizaciones para la prestación del servicio de...

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