DECRETO 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Del Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1 Aprobación del Catálogo.
Artículo 2 Elaboración de planes de autoprotección.
Artículo 3 Contenido de los planes de autoprotección.
Artículo 4 Unificación de planes de autoprotección en un documento único.
Artículo 5 Presentación del plan de autoprotección.
Artículo 6 Obligación de elaboración del plan de autoprotección

Título II. Del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

Artículo 7 Adscripción del Registro.
Artículo 8 Objeto.
Artículo 9 Ámbito.
Artículo 10 Contenido mínimo.
Artículo 11 Órgano encargado de la gestión del Registro.
Artículo 12 Procedimiento de inscripción.
Artículo 13 Modificación de los datos del Registro.
Artículo 14 Solicitud de cancelación.
Artículo 15 Carácter del registro y acceso a los datos del mismo

Artículo 16. Protección de datos. Nivel de protección. Disposición adicional única. No incremento del gasto. Disposición transitoria primera. Implantación del Registro. Disposición transitoria segunda. Clasificación de las actividades ya inscritas.

Disposición transitoria tercera Establecimientos ya existentes. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

Anexo. Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.

PREÁMBULO

En desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 49.3. 14ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, corresponde al Consell aprobar el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, el artículo 8 de la citada ley indica que los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catálogo deberán elaborar un Plan de Autoprotección, que tendrá que inscribirse en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, y concertar los seguros u otras garantías financieras equivalentes necesarias para cubrir los riesgos, al menos, de incendio y responsabilidad civil.

Por otra parte, la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece los criterios que han de seguirse para la elaboración de los planes de autoprotección por parte de los titulares de las actividades contenidas en el Catálogo de Actividades que figura en el anexo I de la citada Norma.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del indicado Real Decreto, se creó, mediante el Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, donde deben inscribirse los datos más relevantes para la protección civil de las actividades relacionadas en el anexo I de la citada Norma.

Tras estos años de aplicación del Registro, se hace necesaria la modificación de alguno de sus aspectos para facilitar el procedimiento de inscripción y ampliar el Catálogo a otras actividades con riesgo no contenidas en el Catálogo que figura en el anexo I de la Norma Básica.

Por este motivo, en el anexo del presente Decreto se detalla el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana. Para la

elaboración de este Catálogo se ha tomado como referencia el Catálogo que figura en el anexo I de la Norma Básica, al cual complementa.

En virtud de lo anterior, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de febrero de 2014,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Del Catalógo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Aprobación del Catálogo

Se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, que se incluye en el anexo del presente decreto.

Artículo 2 Elaboración de Planes de Autoprotección

1. Los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana deberán elaborar su Plan de Autoprotección y presentar, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, la información establecida en el artículo 10 del presente decreto.

2. El plazo para la elaboración del mencionado Plan, para aquellos establecimientos que no están afectados por la Norma Básica de Autoprotección y sí lo están por este decreto, será de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3 Contenido de los planes de autoprotección

Los planes de autoprotección que elaboren los centros, establecimientos y dependencias contemplados en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana deberán elaborarse de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Autoprotección aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Artículo 4 Unificación de los planes de autoprotección en un documento único

1. En aquellos casos en los que una determinada actividad esté integrada por varias instalaciones de las citadas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, los planes de autoprotección que deban efectuarse para cada una de estas instalaciones deberán refundirse en un único documento, de forma que se analice de una forma global toda la actividad y se eviten duplicidades, unificándose aquellos capítulos que tengan los mismos contenidos y aquellos procedimientos, como los de implantación y mantenimiento de la operatividad, que tengan aspectos comunes.

2. En estos casos, los titulares de los establecimientos solo deberán presentar ante el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección una única solicitud de inscripción, que aglutinará toda la información relevante del Plan de Autoprotección global de la instalación.

Artículo 5 Presentación del Plan de Autoprotección

1. Los planes de autoprotección deberán presentarse al ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, así como al departamento de la administración pública que conceda la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma.

2. El departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat podrá requerir, en aquellos casos en los que lo considere necesario, la remisión de una copia del Plan de Autoprotección elaborado.

Artículo 6 Obligación de elaboración del Plan de Autoprotección

Si una determinada actividad no contemplada en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, por el lugar donde esté ubicada, tuviera un nivel de riesgo sensible, el órgano que concede la licencia, permiso o autorización, el ayuntamiento, o el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, podrán requerir, al titular de la actividad sometida al riesgo, la elaboración de un Plan de Autoprotección.

TÍTULO II Artículos 7 a 16

Del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección

Artículo 7 Adscripción del Registro

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección estará adscrito a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 8 Objeto

1. El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de ciertos datos que son relevantes para la protección civil y que figuran en los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, o de aquellas actividades para las que se haya requerido la elaboración del Plan de Autoprotección según lo establecido en el artículo 6.

2. En el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección también se podrán inscribir los datos de aquellos otros establecimientos no contemplados en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana pero que dispongan de un Plan de Autoprotección elaborado al efecto.

Artículo 9 Ámbito

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección abarcará el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 10 Contenido mínimo

El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección será el siguiente:

1. Datos generales:

  1. Nombre del establecimiento.

  2. Dirección, código postal, población y provincia.

  3. Teléfono, fax y correo electrónico.

  4. Epígrafe de la actividad según el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.

  5. Fecha de la licencia de actividad y fecha de presentación del plan en el ayuntamiento.

  6. Capacidad o aforo y número de empleados.

  7. Descripción de la actividad desarrollada en el establecimiento. h) Otras actividades o usos que convivan en la misma edificación y/o recinto.

  8. Datos...

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