DECRETO 89/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo - Conselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley de Hacienda Pública de la Generalitat autoriza al Consell para la concesión de avales dentro de determinadas condiciones que se fijan en la misma.

Asimismo, la mencionada Ley de Hacienda Publica establece, en el artículo 84, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que la Tesorería de la Generalitat podrá acordar las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.

Por otra parte, el artículo 38.1 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, establece que la Generalitat podrá prestar avales, durante dicho ejercicio, para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas, instituciones feriales de la Comunitat Valenciana y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 400 millones de euros. Los avales que mediante este decreto se autorizan están dentro del citado límite.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de los consellers de Economía, Industria, Turismo y Empleo y de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Autorización para la concesión
  1. Se autoriza la concesión a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (SGR) de avales destinados a garantizar operaciones de crédito, por importe de hasta 200.000.000 de euros, con objeto de facilitar mecanismos de financiación que permitan a la SGR cumplir las obligaciones derivadas de la ejecución de los avales otorgados en el desarrollo de su actividad y cumplir con los requisitos mercantiles de equilibrio patrimonial y regulatorios propios de su actividad.

  2. El plazo de vigencia de la anterior autorización finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Cláusulas de los avales

De acuerdo con la autorización establecida en el artículo 84.4 de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de...

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