DECRETO 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. [2008/7125] Mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, disponiendo el artículo 5 de dicho texto legal que el órgano encargado del Registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Por ello, y en desarrollo de lo previsto en dicha norma, mediante el presente Decreto se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

La Norma Básica de Autoprotección establece las directrices básicas para regular la autoprotección. En su anexo I incluye un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y señala la obligación, de los titulares de los establecimientos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, tal como se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Asimismo, define y desarrolla la autoprotección estableciendo la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección. Determina el contenido mínimo que deben presentar estos Planes en aquellos establecimientos que potencialmente pueden verse afectados por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también, y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

El artículo 5 de dicho Real Decreto señala que los datos de los Planes de Autoprotección, relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en un Registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de dicha Norma Básica y que, para ello, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho Registro los referidos datos y sus modificaciones.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell...

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