DECRETO 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública. [2006/F12846]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas Conselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la Conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública. [2006/F12846]

La disposición final cuarta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, exige unificar la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública como funcionarios de instituciones sanitarias, lo que supone dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 27.4 de la citada ley en un plazo inferior al señalado por la disposición final primera para la efectiva puesta en funcionamiento de los entes públicos creados por aquélla.

La consideración del personal de Salud Pública como personal sanitario o, lo que es lo mismo, de instituciones sanitarias, comporta que la gestión de este personal y la de los puestos correspondientes se realice por la Conselleria de Sanidad, a tenor de lo establecido en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.

Los puestos con funciones de salud pública afectados por este decreto están relacionados en los anexos I y II, y su clasificación es de naturaleza funcionarial, sector administración especial. En el anexo I se han incluido también puestos de naturaleza laboral (auxiliares sanitarios y auxiliares de laboratorio), cuyos titulares serán adscritos a puestos de auxiliares de Salud Pública, naturaleza funcionarial, sector administración especial, en el catálogo de puestos de Salud Pública.

Asimismo, ha sido necesario modificar la tabla IX (personal de centros de Salud Pública) de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad, a fin de incluir también al personal de la Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de que, conforme a las previsiones de la ley, se establezca un nuevo sistema retributivo para este personal cuando se constituyan los entes públicos previstos en la misma.

En su virtud, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y en la Mesa Sectorial de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio, a propuesta de los consellers de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de noviembre de 2006, DISPONGO

Artículo 1

Los puestos de trabajo de los anexos I y II, que actualmente figuran en la relación de puestos de la Conselleria de Sanidad gestionados por la Dirección General de Administración Autonómica, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, causan baja en dicha relación y causan alta en la de puestos de Salud Pública, gestionada por la Conselleria de Sanidad, quedando adscritos, los del anexo I, a los centros de Salud Pública de Alicante, Castellón y Valencia, y, los del anexo II, al centro de destino Dirección General...

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