DECRETO 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud. [2005/1234]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud. [2005/1234]

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de laGeneralitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, define a la Agencia Valenciana de Salud como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Agencia Valenciana de Salud debe buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos, beneficiarios del sistema.

La Agencia Valenciana de Salud quedó constituida por la citada Ley y, para la efectividad de su funcionamiento, se deben aprobar sus Estatutos reguladores.

El Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad El Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, regulando, en su título VI, la relativa a la Conselleria de Sanidad.

Es necesario que la estructura de la Agencia Valenciana de Salud, así como sus normas de funcionamiento, estén en perfecta armonía con la estructura, tanto orgánica como funcional, de la Conselleria de Sanidad.

Este decreto se aprueba previa negociación con las centrales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, y la disposición adicional segunda de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2005, DECRETO Artículo único Se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con el texto articulado que se adjunta como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inicio de actividades por la Agencia Valenciana de Salud La Agencia Valenciana de Salud iniciará sus actividades en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este decreto, produciéndose en la misma fecha la adscripción, orgánica y funcional, a la misma de aquellas Direcciones Generales, Áreas y Servicios incluidos en los Estatutos y que hasta dicha fecha dependían directamente de la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud, de acuerdo con el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y la Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, que lo desarrolla.

A la entrada en vigor del presente Decreto, se constituirá el Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud, que asumirá las funciones previstas en los Estatutos de la Agencia.

Asimismo, se procederá al nombramiento del director Gerente y de los directores de los órganos de gestión de la Agencia, que asumirán las funciones previstas en los Estatutos de la misma.

A partir de la constitución y nombramiento de los órganos rectores y de gestión de la Agencia, podrán adoptarse los acuerdos necesarios para configurar la estructura y organización del personal de la misma, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente en materia de negociación colectiva y de personal.

Segunda. Intervención Delegada

A los efectos de hacer efectiva la función interventora prevista en los artículos 56 a 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el DecretoLegislativo de 26 de junio de 1991, se procederá a la constitución de la correspondiente Intervención Delegada en los términos fijados en el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercera. Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas degestión integrada o compartida.

Las entidades públicas constituidas a tal efecto y al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, serán dependientes de la Agencia Valenciana de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en la presente norma, y, en especial, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 2 a 28

Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 4 de febrero de 2005

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Sanidad, VICENTE RAMBLA MOMPLET ANEXO ESTATUTOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y funciones Artículo 1. Naturaleza jurídica La Agencia Valenciana de Salud fue creada por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, para llevar a cabo una adecuada gestión y administración del Sistema Valenciano de Salud y de la prestación sanitaria de la Comunidad Valenciana.

La Agencia Valenciana de Salud es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2 Funciones

2.1. Para la consecución de sus objetivos, la Agencia Valenciana de Salud tiene las siguientes funciones:

  1. Establecer y aplicar los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos de la Comunidad Valenciana.

  2. Establecer acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, en orden a la adecuada utilización de los recursos sanitarios públicos, y el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas y privadas.

  3. Analizar y proponer a la Conselleria de Sanidad la constitución de fórmulas organizativas para la provisión y gestión de los servicios sanitarios, así como la de entidades con personalidad jurídica propia para la consecución de dicha finalidad, atendiendo, especialmente, a la configuración de mecanismos de coordinación con la estructura de salud pública, con el fin de que en el concepto integral de asistencia sanitaria se normalice las actuaciones destinadas a la promoción de la salud, educación para la salud y prevención de la enfermedad, definiendo con claridad en la cartera de servicios asistenciales los destinados a tal fin.

  4. Autorizar y desarrollar en sus centros la creación de nuevas unidades /fórmulas organizativas como son las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 45 de la Ley 3/2003, de 6 febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, y la normativa que se dicte en su desarrollo.

  5. Proponer el establecimiento, revisión y modificación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de los servicios sanitarios.

  6. Proponer los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a conciertos para la prestación de servicios sanitarios.

  7. Proponer criterios de actuación a los servicios y centros adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana de Salud, en todo lo relativo a la coordinación con el dispositivo sanitario público.

  8. Realizar propuestas de instrucciones, circulares y órdenes de servicio, en las materias de su competencia.

2.2. La Agencia Valenciana de Salud, en el ejercicio de sus funciones o competencias sobre la gestión y administración del sistema de salud y de la prestación sanitaria en la Comunidad Valenciana, en concurrencia y coordinación con las demás Administraciones competentes en la materia, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el...

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