DECRETO 151/2006, de 6 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunitat Valenciana. [2006/11586]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/2006, de 6 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunitat Valenciana. [2006/11586]

El 14 de diciembre de 2004 fue publicado el Decreto 265/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Recuperación del Samaruc en la Comunitat Valenciana.

Se hace necesario modificar el contenido del mismo, con el fin de adecuarlo a las necesidades de gestión hídrica del Parque Natural de l'Albufera.

El Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, creado por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, establece que la aprobación de estos Planes se realizará por Decreto del Consell, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006, DECRETO Artículo único Se modifican los artículos 4 y 5.1 en el siguiente sentido:

Artículo 4. Definición del hábitat

A los efectos previstos en los artículos 26, 31 y 38.7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el ámbito de los espacios incluidos en el artículo anterior, se define como hábitat del samaruc todos los cursos y masas de agua tanto corrientes como estancados, y los terrenos encharcados temporal o permanentemente situados fuera de suelo urbano, excluyendo los campos de cultivo. Se incluyen en esta definición los cauces, fondos y márgenes, quedando delimitados estos últimos por la existencia de vegetación natural palustre o de ribera.

Artículo 5. Régimen de protección del hábitat

5.1. En las Áreas de Conservación definidas en el artículo 3.1, se establece el siguiente régimen de usos:

En los hábitats del samaruc se prohibe cualquier actuación que pueda suponer un perjuicio a la especie y, en particular, las siguientes:

. Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas: gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial.

. Utilización de nasas y artes de pesca con red, a excepción de en aquellos espacios que cuenten con regulación propia, y de la pesca de la angula dentro de la zona marítimo-terrestre, conforme a lo dispuesto...

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