DECRETO 173/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se modifica el anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, regula el uso y aprovechamiento de dichos recursos en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible. Esta estrategia atiende a dos objetivos complementarios: conservación de los recursos naturales a largo plazo y fomento del desarrollo económico y social mediante la gestión racional de los mismos.

En varios de los municipios afectados territorialmente por el PORN, la actividad ganadera, en particular la estabulada, tiene un peso notable en la actividad económica local. Ahora bien, la experiencia obtenida en la gestión del PORN desde su entrada en vigor, permite concluir que algunas limitaciones de su normativa a las dimensiones máximas de las instalaciones ganaderas y a la parcela mínima necesaria para su implantación, comprometen seriamente la viabilidad económica de la actividad, sobre todo en los municipios con mayor porcentaje de superficie dentro del ámbito PORN.

De acuerdo con estos argumentos, el Ayuntamiento de Altura, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2009, solicitó a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda una modificación puntual de la normativa del PORN para eliminar las limitaciones consideradas inadecuadas, habida cuenta de que este municipio tiene un 95,6% de su superficie dentro del ámbito PORN y que dichas limitaciones, antes indicadas, impiden de hecho el ejercicio de la actividad según los parámetros exigidos a las instalaciones por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.

Una vez estudiada esta propuesta, se considera razonable y conveniente para el adecuado desarrollo económico y social no sólo de Altura, sino también de los restantes municipios del PORN. Procede por tanto, iniciar el correspondiente procedimiento de modificación puntual de la normativa del Plan afectando al conjunto del ámbito del PORN con sus 14 municipios, teniendo en cuenta que se trata de un asunto de interés común.

En esencia, la modificación elimina el tope máximo de superficie edificada que establecía el PORN para las construcciones ganaderas (200 m2), considerado muy alejado de...

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