DECRETO 215/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se autoriza la ampliación de enseñanzas en la Universitat de València. [2004/A10411]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se autoriza la ampliación de enseñanzas en la Universitat de València. [2004/A10411]

El Consejo Social de la Universitat de València solicitó autorización para la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de licenciado en Criminología (2º ciclo) y licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, adjuntando la documentación justificativa que exigen los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

El Consejo Valenciano de Universidades tuvo conocimiento de la solicitud de la Universitat de València en su sesión de 23 de julio de 2004, tal y como dispone el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

Por todo ello, visto el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, DISPONGO Artículo 1 Autorizar a la Universitat de València la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, que serán organizadas por la Facultad de Derecho.Artículo 2

Autorizar a la Universitat de València la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de licenciado en Criminología (2º ciclo), que serán organizadas por la Facultad de Derecho.

Artículo 3

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente decreto serán autorizadas por el conseller de Empresa, Universidad y Ciencia una vez homologado por el Gobierno el título oficial a expedir por el...

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