ORDEN conjunta de 10 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación y de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca un concurso público de proyectos de educación ambiental, así como ayudas y subvenciones para su realización, dirigido a centros docentes de los niveles no universitarios, públicos y privados concertados,...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion Conselleria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN conjunta de 10 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación y de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convoca un concurso público de proyectos de educación ambiental, así como ayudas y subvenciones para su realización, dirigido a centros docentes de los niveles no universitarios, públicos y privados concertados, de la Comunidad Valenciana. [2001/M8866]

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 2, establece como principios que regulan la actividad educativa, entre otros, la relación con el entorno social, económico y cultural, así como la formación en el respeto y la defensa del medio ambiente.

A partir de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992) y del Congreso Internacional Medio Ambiente y Sociedad: Educación y Sensibilización para la Sostenibilidad (Tesalónica, 1997), la educación ambiental aparece, cada vez más, unida a la idea de desarrollo sostenible. Desde la publicación en 1987 de Nuestro futuro común, documento elaborado por la Comisión Mundial para el Desarrollo y el Medio Ambiente, el desarrollo sostenible se entiende como «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».

La educación para la sostenibilidad trata de poner en juego diversas estrategias para resolver los problemas ambientales, la clarificación de valores y la participación en acciones de mejora en el seno de la comunidad.

La Cumbre de la Tierra y su Agenda 21 da un protagonismo especial a los niños y a los jóvenes en relación con el desarrollo sostenible, insistiendo en que la colaboración de la educación hacia el desarrollo sostenible es uno de los pilares básicos de este nuevo programa: «Tanto la educación académica como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas, de manera que estas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y abordarlos. La educación es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones».

El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España (1999) concibe la educación ambiental como una educación para la acción, que «actúa ampliando nuestros conocimientos y conciencia acerca de los impactos de la actividad humana sobre el medio, pero con el objetivo último de mejorar nuestras capacidades para contribuir a la solución de los problemas».

El mismo Libro Blanco propone como objetivo marco garantizar la presencia real en el sistema educativo de un modelo de educación ambiental integrado, global, permanente y enmarcado en la educación en valores.

La nueva ordenación del sistema educativo considera la educación ambiental como un tema transversal, porque no corresponde de manera exclusiva a una única área del currículo, sino que está presente de forma global en los objetivos y contenidos de todas ellas.

Dado su carácter transversal, la educación ambiental es responsabilidad del profesorado y, por extensión, de toda la comunidad educativa. El centro docente como institución, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, se ha de ocupar de la educación ambiental de todo su alumnado.

En consecuencia, educar para la sostenibilidad ha de ser una de las finalidades o intenciones educativas que incluya el Proyecto Educativo del Centro, como un compromiso de toda la comunidad educativa por la innovación y la mejora de la educación, que pueda servir también para transformar su entorno y ayudar a construir una sociedad sustentable.

La Conselleria de Cultura y Educación y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, conscientes de la importancia de la educación ambiental, brindan a los centros docentes, al alumnado y al profesorado, la posibilidad de descubrir y valorar el patrimonio natural, social y cultural de las tierras valencianas, dentro del contexto histórico, social y lingüístico propio, así como los recursos y el asesoramiento institucional del Centro de Educación Ambiental de la Comunidad Valenciana, de los Centros de Información (CI) de los Parques Naturales, de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) y de los Centros de Educación Ambiental a ellos adscritos, así como de la Inspección de Educación.

Por ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENAMOS:

Primero. Convocatoria

Convocar un concurso público de proyectos de educación ambiental y ayudas y subvenciones para su realización, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran en el anexo I.

Segundo. Financiación

Las ayudas y subvenciones concedidas tendrán la finalidad de sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento que genere al centro docente la realización de los proyectos de educación ambiental. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados al centro por la realización de los proyectos.

Las ayudas y subvenciones serán sufragadas a cargo de los capítulos y líneas del presupuesto de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 2001, por los siguientes importes máximos:

  1. Para la realización de las actividades de los proyectos de educación ambiental, a los centros docentes públicos se les librará una cantidad a cargo del capítulo II del programa 421.30, por un importe global máximo de 25.000.000 PTA (1.502.530,26 euros).

  2. Para la realización de las actividades de los proyectos de educación ambiental, los centros docentes privados concertados podrán solicitar una subvención a cargo del capítulo IV del programa 421.30 de la línea T2144000, por un importe global máximo de 7.000.000 PTA (42.070,85 euros).

DISPOSICIONES FINALES Primera

La Conselleria de Cultura y Educación y la Conselleria de Medio Ambiente se reservan el derecho de difundir y publicar los trabajos de los proyectos que resulten seleccionados durante el tiempo máximo de un año.

Segunda

Serán de aplicación los artículos 40 a 48 (Sección III, del capítulo único del Título II) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en el caso de los centros docente privados concertados, así como el artículo 11 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2001 y la Orden de 12 de mayo de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV núm.2.526), para los centros públicos, en todos aquellos aspectos que no regule la presente orden.

Tercera

Se delega en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y en la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental la facultad de resolver la concesión de las ayudas y subvenciones que regula esta orden, y se les autoriza a adoptar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento y desarrollo, y a resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir por los centros privados concertados potestivamente en reposición o plantear directamente Recurso Contencioso Administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 10 de julio de 2001

    El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I Convocatoria de proyectos de educación ambiental Bases Primera. Objetivo . Promover que los centros docentes realicen proyectos de educación para la sostenibilidad.

    . Facilitar la formación del profesorado; el uso de equipamientos y recursos que permitan introducir innovaciones didácticas, así como ayudas y subvenciones para desarrollar dichos proyectos.

    Segunda. Proyectos y modalidades de participación

    1. Los proyectos tratarán la educación ambiental como uno de los elementos de un centro que se considera sostenible porque promociona los valores ambientales y da respuesta a los interrogantes que surgen del entorno 2. Los centros docentes podrán acogerse a las siguientes modalidades de participación: 2.1. Modalidad A: proyectos de participación en la formación básica en educación ambiental, que imparten los asesores y las asesoras de los Centros de Educación Ambiental, correspondientes a la Red de Cefires, que figuran en el Anexo II.

      2.2. Modalidad B: proyectos de educación ambiental vinculados al conocimiento y sensibilización hacia el medio natural de la Comunidad Valenciana, a desarrollar en los Centros de Información de los parques naturales, que figuran en el Anexo III, así como en el Centro de Educación Ambiental de la Comunidad Valenciana que figura en el Anexo IV. 2.3. Modalidad C: proyectos sobre el patrimonio socioambiental de la Comunidad Valenciana, a desarrollar en el Centro de Educación Ambiental de la Comunidad Valenciana, según se indica en el Anexo IV.

      2.4. Modalidad D: proyectos de ecoauditoría en centros...

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