DECRETO 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2006/7736]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2006/7736]

La evolución de la política agrícola común (en adelante, PAC) refleja la sensibilización creciente por parte de la sociedad hacia un modelo de agricultura europeo que integre progresivamente los principios del desarrollo sostenible en el marco de la actividad agraria de la Unión Europea.

La Unión Europea se ha propuesto como objetivo alcanzar un justo equilibrio entre la producción agrícola competitiva y el respeto de la naturaleza y el medio ambiente. El proceso de integración se basa en la introducción de medidas dirigidas a la compatibilidad de la agricultura y el medio ambiente, y lleva consigo la firme resolución de alcanzar la coherencia entre la política ambiental y la agrícola.

Bajo estos principios, la Agenda 2000 vino a consagrar el denominado Principio de Ecocondicionalidad, que significaba la obligación de cumplir con determinados requisitos medioambientales en las prácticas agrarias y de condicionar el pago de las ayudas directas de la PAC a la observancia de dichos requisitos, y cuyo reflejo normativo se establece en el Reglamento (CE) 1259/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC.

El nuevo escenario surgido de la reforma de la PAC, en junio de 2003, supuso una profundización en el concepto de ecocondicionalidad mediante el acuñamiento de un nuevo concepto, el de la condicionalidad, que incluye no sólo a las buenas condiciones agrarias y medioambientales sino que incorpora también los denominados requisitos legales de gestión. El Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC, es el que establece el llamado Principio de la Condicionalidad de las Ayudas, e introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su anexo III (normas básicas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar animal), de conformidad con el calendario establecido en dicho anexo, y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales enunciadas en su anexo IV.

El citado Reglamento deroga el Reglamento (CE) 1259/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con excepción de determinadas disposiciones en las que se establecen regímenes facultativos y temporales específicos, y obliga a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y a proporcionar a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión que deberán respetar.

El Reglamento prevé, asimismo, un régimen de reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de las obligaciones en materia de condicionalidad, cuya finalidad no es otra que incentivar a los agricultores en el cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible hoy presentes en todas las políticas comunitarias.

Dicho régimen de reducciones y exclusiones, así como las bases del sistema de control de la condicionalidad, han sido concretados en el Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

Los Reglamentos nº 1782/2003 y nº 796/2004 han sido objeto de desarrollo en el ámbito nacional por el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común. El citado Real Decreto establece un conjunto de buenas prácticas agrarias con un mínimo nivel de exigencias en todo el territorio nacional y relaciona las normas generales básicas a las que la reglamentación comunitaria se refiere como requisitos legales de gestión.

Por otra parte, la norma estatal establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de control de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial propio de las actividades de control, designarán a los correspondientes órganos encargados del control de la condicionalidad.

A la vista de todo lo anterior, resulta por tanto necesario dictar para el ámbito de la Comunitat Valenciana la normativa de desarrollo que establezca los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que en el ámbito de la Comunitat Valenciana deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos, con arreglo a los regímenes de ayuda incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Y, asimismo, determine los órganos competentes para desarrollar las actividades relacionadas con el control del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad.

En la tramitación del presente Decreto, y en cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, se han efectuado las preceptivas consultas a las organizaciones, entidades y asociaciones con intereses afectados por el contenido del presente Decreto. En su virtud, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de junio de 2006, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

El presente Decreto tiene por objeto determinar en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

  1. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas en el marco de la política agraria común, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

  2. El sistema de control de la condicionalidad y el régimen de deducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de las obligaciones en materia de condicionalidad.

  1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a todo agricultor cuya explotación, en todo o en parte, esté ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana y que reciba pagos directos con arreglo a alguno de los regímenes de ayuda incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y en el Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, así como en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.
CAPÍTULO II Requisitos y condiciones de las ayudas Artículos 3 a 5
Artículo 3 Requisitos legales de gestión Los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos estarán sujetos, como requisito para percibir el importe íntegro de las ayudas directas que hayan solicitado, al cumplimiento de los requisitos legales de gestión, conforme a lo previsto en el anexo I del presente Decreto.
Artículo 4 Buenas condiciones agrarias y medioambientales

Los productores que reciban pagos directos estarán sujetos al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales contenidas en el anexo II de este decreto.

Articulo 5 Pastos Permanentes 1

La superficie total de pastos en la Comunitat Valenciana no podrá sufrir una reducción significativa en relación con los márgenes de reducción anuales admisibles respecto de la proporción de referencia para el año 2003, de conformidad con lo previsto el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

  1. Al objeto de cumplir con la exigencia establecida en el apartado anterior, todo agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes deberá cumplir las exigencias previstas por la normativa comunitaria, así como las que establezca, en su caso, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objeto de prevenir que la superficie total de pastos permanentes no sufra una reducción significativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004,en el que se regulan los márgenes de reducción anuales admisibles respecto de la proporción de referencia para el año 2003.

  2. Cuando se produzca...

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