ORDEN 5/2011, de 11 de mayo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas a las asociaciones de bibliotecarios y archiveros de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Generalitat, según establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. Sobre esta, resulta oportuno potenciar la labor y la iniciativa de los bibliotecarios y archiveros de la Comunitat Valenciana a través de sus asociaciones.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a las asociaciones de bibliotecarios y archiveros de la Comunitat Valenciana destinadas a sufragar sus actividades, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud de la ayuda (anexo I) y el modelo de alta de terceros (anexo II).

Segundo

El importe global máximo de las ayudas será de 10.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2011 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10.4 y la línea T0314000, denominada «Ayudas a asociaciones de bibliotecarios y archiveros de la Comunitat Valenciana».

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.

Segunda

La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 11 de mayo de 2011

    La consellera de Cultura y Deporte,

    TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a las asociaciones de bibliotecarios y archiveros de la Comunitat Valenciana para 2011

    Primera. Objeto

    Serán objeto de ayuda las actividades siguientes:

  3. Organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias, mesas redondas, premios y cursos en torno a temas específicos de bibliotecas o archivos.

  4. Edición de publicaciones en formato papel y electrónico (revistas, índices, etc.) en torno a temas específicos de estos colectivos profesionales y creación y mantenimiento de páginas web.

  5. Gastos de funcionamiento y protocolo generados por la actividad

    de los beneficiarios.

    Segunda. Gastos subvencionables

    Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100%, de los gastos ocasionados en la ejecución de los programas de actividades que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera, y hasta un 25% del gasto total de funcionamiento y protocolo. Las actividades a financiar deberán estar comprendidas entre el 1 de julio de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    1. Podrán solicitar estas ayudas:

      - Las asociaciones de bibliotecarios y archiveros cuya sede y actividad estén en la Comunitat Valenciana.

      - Los colegios profesionales de bibliotecarios o archiveros cuya sede y actividad estén en la Comunitat Valenciana.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4. También podrán ser beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén registrados en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la Dirección General de Relaciones Externas de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía de la Generalitat, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    5. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    6. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat.

    7. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo

      7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    8. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

      Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar

    9. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    10. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    11. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    12. La solicitud de ayuda económica, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden, estará dirigida a la Conselleria de Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, e irá...

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