DECRETO 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. [2005/X3796]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. [2005/X3796]

La intervención pública en el mercado de la vivienda debe estar orientada a remover los obstáculos que impiden o dificultan la plena efectividad del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Para ello se deben establecer los programas y actuaciones que vinculen de forma efectiva las políticas de bienestar y de vivienda, para facilitar el acceso a una vivienda digna tanto a los colectivos sociales más desfavorecidos como a los que buscan su primer acceso a ella, especialmente los jóvenes.

El Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 se ha venido configurando desde el comienzo de la presente legislatura como una estrategia acumulativa para confluir en el objetivo último de impulsar una política que dé justa respuesta a las nuevas necesidades surgidas de los cambios de la estructura social y de la dinámica del mercado inmobiliario.

El marco sobre el que se basa este Plan sirve para acumular sinergias de los diferentes ámbitos de la sociedad civil. Ello no es óbice para que haya sido necesario plasmar normativamente un Plan que está repercutiendo favorablemente sobre el mercado de la vivienda.

La Generalitat, en el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de vivienda tiene asignadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española, y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, aprobó recientemente la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, la Ley autonómica dispone, en su artículo 42.1, que la Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán establecer cuantas medidas de fomento se consideren apropiadas para incentivar las actuaciones protegidas en materia de vivienda.

A tal efecto, estas medidas podrán referirse a la promoción, acceso y rehabilitación de viviendas, facilitando la financiación adecuada, y con carácter complementario, a los entornos y equipamientos urbanos.

Uno de los obstáculos que dificulta el acceso a una vivienda digna y adecuada y que en la actualidad debe ser removido por los poderes públicos, deriva del significativo incremento del precio que las viviendas libres han experimentado en los últimos años.

Las nuevas demandas no son espontáneamente satisfechas por el actual mercado de la vivienda. Es preciso fomentar nuevas opciones como la adquisición o la autopromoción de viviendas con una superficie digna y adecuada que den respuesta a las demandas actuales.

La diversificación sociológica de las necesidades de vivienda se combina con la diversificación de los niveles económicos. Una gran parte de la población está por encima del umbral de ingresos que permite el acceso a las ayudas de las viviendas protegidas. El objeto de este decreto es ofrecer una respuesta digna a un sector de la población con dificultades para acceder a la vivienda libre.

La alternativa efectiva es la vivienda libre de acceso concertado, figura cuya regulación se establece en el título I del presente Decreto y que permite ampliar las limitaciones de la oferta de viviendas protegidas y amortiguar el incremento del coste de la oferta de vivienda libre.

Además de la creación de la figura de la vivienda concertada, el Decreto recoge en el título II, como medidas de coordinación y colaboración institucional en materia de vivienda, la creación de dos unidades dependientes de la Dirección General competente en materia de vivienda: el Observatorio Valenciano de Vivienda y el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

Ambos tienen la finalidad de lograr una mejor coordinación de la información sobre las viviendas objeto de actuaciones protegidas, como paso previo para lograr una mayor transparencia en el sector.

El Registro, cuya creación posibilita esta norma, persigue poner en relación a los demandantes de vivienda con los oferentes de las mismas, incluso en régimen de alquiler; el Observatorio Valenciano de la Vivienda, como órgano consultivo de la Generalitat, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, pretende mejorar el conocimiento que la Generalitat tiene del mercado inmobiliario.

Finalmente el título III recoge las nuevas actuaciones tendentes a impulsar el alquiler y la rehabilitación.

Ello se ha llevado a cabo en la línea del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que ha modificado el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. Para ello, en primer lugar, se ha modificado el Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, creando nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

Se prevén dos nuevas formas de financiación cualificada, que inciden directamente en los arrendamientos urbanos: una primera dirigida a los propietarios que adecuen sus viviendas para destinarlas a arrendamiento, y otra dirigida a los arrendatarios de vivienda con determinados niveles de renta.

También se introduce una nueva línea de financiación cualificada destinada a las entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas y que adquieran viviendas existentes para su cesión en arrendamiento.

Por lo que se refiere a la rehabilitación, el presente Decreto lleva a cabo una serie de modificaciones del régimen legal vigente hasta ahora en relación con el inicio de las obras, los ingresos de los titulares u ocupantes y las limitaciones de cesión cuando se trate de rehabilitación exclusiva de fachadas y cubiertas en áreas de rehabilitación declaradas.

El conjunto de estas medidas permite extender y avanzar en la política de vivienda de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de abril de 2005, DECRETO TÍTULO I Las viviendas de acceso concertado CapÍtulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto 1

El presente título tiene por objeto la regulación de las medidas y el establecimiento de los criterios y requisitos para el acceso concertado a la vivienda.

  1. Se entiende por vivienda de acceso concertado la que cumpla los requisitos establecidos en este título, sus destinatarios opten a la financiación concertada y se acojan a las demás disposiciones contempladas en éste.

Artículo 2 Ámbito subjetivo

Beneficiarios.

A los efectos de este título, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Los ingresos familiares ponderados no podrán ser superiores a 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La ponderación de dichos ingresos se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, o normativa que a estos efectos lo sustituya.

  2. La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente.

  3. La adquisición de las viviendas objeto de este título se realizará en primer acceso, es decir, los adquirentes no podrán ser titulares, ni haberlo sido, de la propiedad de una vivienda, o siéndolo, no dispondrán del derecho de uso o disfrute de la misma, o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no excederá del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda de acceso concertado.

Asimismo, se considerará primer acceso cuando se trate de familias numerosas con ingresos familiares no superiores a los indicados en el apartado a) de este artículo, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie construida que la que tienen o hayan tenido previamente en propiedad, siempre que el valor de ésta última, libre o protegida, no exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda de acceso concertado. En el caso de que la vivienda poseída en propiedad estuviera sujeta a algún régimen de protección pública, será preciso la enajenación de la misma, sin devolución de las ayudas percibidas previamente a la adquisición de la nueva vivienda.

No podrán obtener los beneficios de primer acceso aquellos titulares de una vivienda cuando la falta de disposición del derecho de uso o disfrute se deba a su cesión en arrendamiento o precario a terceros, salvo que se justifique que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.

Se asimilan al primer acceso las personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, aunque anteriormente hubieran sido titulares de otra vivienda, cuando la titularidad de la misma haya sido adjudicada al otro cónyuge, en su caso, por sentencia judicial.

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