ORDEN 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 149.1.7ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo su ejecución a las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1.a) que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

Por Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Trabajo se atribuyó a la Generalitat la competencia en materia de convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda al de la Comunidad Autónoma. Estas competencia fue asignada la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. A su vez, el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo establece que corresponde a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social el ejercicio de las mencionadas funciones, así como que en el ámbito territorial de cada una de las tres provincias de la Comunitat existirá una Dirección Territorial de Empleo y Trabajo que ejercerá las aludidas funciones en la correspondiente provincia.

El Boletín Oficinal del Estado número 143, de 12 de junio 2010, publicó el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Este Real Decreto -que entrará en vigor el próximo 1 de octubre 2010- deroga el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, de idéntico título, que regulaba, hasta ahora, el procedimiento establecido para dicho registro y depósito en desarrollo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Con el Real Decreto 713/2010 se pretende adaptar el funcionamiento del registro a la nueva realidad de la administración electrónica. A tal fin, tras delimitar los actos inscribibles, crea un registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo adscrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración donde se inscribirán los convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, cuyo soporte será una aplicación informática creada, desarrollada, gestionada y mantenida por la administración General del Estado que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Al mismo tiempo, el Real Decreto 713/2010 establece, en su artículo 3.2, que «las comunidades autónomas crearán y regularán registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias» pudiendo, a esos efectos, utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Y que, en todo caso, las comunidades autónomas remitirán por medios electrónicos a la base de datos centralizada todo asiento...

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