ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, creó la Comisión para el Desarrollo y la Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, de las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación, encomendándole a dicha Comisión en su artículo 2 tanto la propuesta de normas y actuaciones como la organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico - Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como de los ahora denominados de biocidas.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, introduce en la legislación española el concepto de biocida, agrupando en él a los plaguicidas no agrícolas. En esta norma se dispone, en el artículo 27, que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada comunidad autónoma, que gestionará la autoridad sanitaria competente.

En su virtud, el Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana para el control administrativo de estas actividades y sus locales, facultando, en su disposición final primera, a la Conselleria de Sanidad para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.

Posteriormente, en desarrollo de este decreto, se publica la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana

La publicación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y del Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, hace necesario modificar y adaptar la normativa autonómica relativa al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana al nuevo marco normativo, regulando de nuevo el procedimiento de autorización e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana, para aquellas entidades establecidas en el territorio de esta Comunidad, así como los requisitos para aquellas entidades no establecidas en dicho territorio, pero que presten servicios de aplicación en él, para facilitar la vigilancia y control oficial con la finalidad de proteger la salud pública en la Comunitat Valenciana

En virtud de lo anterior, en el marco de la competencia que en materia de sanidad posee la Generalitat, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo

28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y la Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, de las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es dictar las normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB) creado por el Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana y modificado por el Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, y establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas, no registrados en el ROESB, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Procedimiento de Inscripción o modificación de la inscripción para establecimientos o servicios ubicados en la Comunitat Valenciana

1. Las solicitudes de inscripción, o modificación de la inscripción en el Registro, se ajustarán al modelo que figura en anexo I de esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 3 de esta orden.

2. Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, deberán dirigirse al órgano responsable de la gestión del ROESB, dispuesto en el artículo 5, pudiendo presentarse en los registros de entrada de cualquiera de los centros dependientes de la dirección general competente en materia de salud pública o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Plazo. La presentación de dichas solicitudes y la documentación acompañante que se dispone en el artículo...

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