DECRETO 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2007/4928]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2007/4928] La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 43.2.c) que entre las retribuciones complementarias del personal estatutario se incluye el 'complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos'.

La introducción en el año 2004, mediante acuerdo del Consell, del complemento de productividad variable como mecanismo para la diferenciación retributiva de los profesionales sanitarios, en función del cumplimiento de objetivos de calidad y eficiencia, previamente pactados en el marco del Acuerdo de Gestión con cada Departamento de Salud, se ha revelado como una estrategia efectiva que está siendo bien integrada en la gestión y funcionamiento de las instituciones sanitarias. Las mejoras introducidas en 2005 respecto al modelo implantado en 2004 han sido favorables al mismo y hay un acuerdo generalizado en que han ayudado a consolidarlo aportándole consistencia y coherencia.

Por otro lado, coincidiendo con la adquisición, por parte de la Agencia Valenciana de Salud, de la plena capacidad de actuación que le otorga la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2006, se ha presentado el Plan Estratégico de la Agencia Valenciana de Salud. En él se afirma que los recursos humanos son el elemento central y fundamental de la prestación de servicios sanitarios, y sin un correcto desarrollo de los mismos no es posible el adecuado funcionamiento del sistema sanitario. Esto conlleva la necesidad de implantar mecanismos que favorezcan el rendimiento profesional, basados en la implicación de todo el personal y la introducción de sistemas de evaluación del rendimiento personal y del equipo, a los que se asocien mecanismos efectivos de incentivación. La visión y objetivos estratégicos definidos en este Plan constituyen el marco idóneo para establecer los compromisos que cada Departamento de Salud asume al firmar el Acuerdo de Gestión con la Conselleria de Sanitat y en el que se enmarca el sistema de productividad variable.

El reciente Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de sanidad, sobre Carrera y Desarrollo Profesional (DOGV 5203, de 21 de febrero de 2006) establece que 'la evaluación de la actividad asistencial... se basará en las mediciones que se realicen para la determinación de la productividad variable', reforzando la valoración de la calidad y eficiencia del trabajo realizado como componente esencial del desarrollo profesional. Dicha previsión ha tenido plasmación en el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, así como en el Acuerdo sobre Desarrollo Profesional suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, firmado el 6 de febrero de 2007, y que próximamente se plasmará en el correspondiente Decreto del Consell. De esta manera, el resultado obtenido por el trabajador en productividad variable tiene dos efectos en la evaluación de la actividad asistencial:

Si se han cumplido los objetivos, la valoración del tiempo de servicios prestados es mayor que si no se han cumplido objetivos.

Esta diferencia depende del grado de carrera y es aproximadamente el doble.

La obtención de puntuaciones elevadas en el cumplimiento de objetivos puede reportar hasta 20 puntos adicionales, dependiendo del grado de que se trate.

La regulación y desarrollo de preceptos del Estatuto Marco como la carrera profesional y la productividad variable, instrumentos de gestión estrechamente relacionados, exige un tratamiento conjunto con el rango jurídico apropiado.

La Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007, en su artículo 27, relativo a las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias, introduce el concepto del complemento de productividad variable, destinado a hacer efectiva la diferenciación retributiva de los profesionales sanitarios, en función del cumplimiento de objetivos de calidad y eficacia. Asimismo, determina que 'de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal profesional sanitario... podrá percibir una productividad variable...'.

Además, establece que 'las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público...' y que 'La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Sanidad'.

Todos estos factores ponen de relieve la necesidad de disponer de un marco normativo adecuado que regule el procedimiento para hacer efectiva la diferenciación retributiva de los profesionales sanitarios, mediante el abono del complemento de productividad variable, que es el objeto del presente Decreto. Este modelo se construye a partir de la experiencia acumulada en estos dos últimos años y se basa en los siguientes principios:

  1. Consistencia entre los objetivos estratégicos de la Agencia Valenciana de Salud y los de los centros, los servicios y los profesionales que trabajan en ellos.

  2. Equidad en la fijación de objetivos, considerando las diferencias entre centros, servicios y profesionales, e incorporando niveles de exigencia acordes con la situación de partida de cada uno de ellos, mediante unos objetivos adecuados a su trayectoria histórica y a su situación actual.

  3. Corresponsabilidad y trabajo en equipo, valorando la actuación de los profesionales en el marco de la unidad o servicio al que se adscriben. Cada profesional es evaluado por su actuación y por su contribución a la actuación de la unidad en la que se integra.

  4. Participación de los profesionales y sus representantes en la elaboración de los objetivos.

  5. Proporcionalidad en la compensación en función del logro de los objetivos.

  6. Transparencia mediante la publicidad y el control de todo el proceso.

  7. Objetividad en todo el proceso, tanto de fijación como de evaluación de objetivos.

Se introduce la obligación de que todos los Departamentos de Salud, así como los centros o estructuras de ámbito supradepartamental, suscriban, con carácter anual, un Acuerdo de Gestión, en el que se establecerán sus objetivos globales para ese año. Con ello se da respaldo normativo a una práctica que viene siendo habitual en los últimos años, a la vez que se establece dicho acuerdo como el marco fundamental para el desarrollo del modelo de productividad variable, dotando al equipo directivo, que lo suscribe de una potente herramienta de gestión. Con esta finalidad precisamente, se refuerza el papel activo del equipo directivo delimitando su participación en la definición de unidades funcionales y en la fijación y evaluación de sus objetivos.

Además, se fomenta la implicación de los responsables de las unidades funcionales en la determinación y evaluación de objetivos y, en particular, en la difusión a todos los niveles de la organización, poniendo especial énfasis en la comunicación interna y la garantía de que todos los trabajadores son conocedores de sus objetivos. Se introduce, también como garantía para el trabajador, la posibilidad de que, bien por iniciativa del responsable de la unidad o bien por solicitud del propio trabajador, todos puedan disponer de objetivos individuales, sin perder por ello la perspectiva del trabajo en equipo y del desarrollo de la actividad individual como contribución a la labor de la unidad funcional.

Se establecen los...

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