ORDEN 91/2010, de 2 diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para complementar las becas a la movilidad de estudiantes, Programa Erasmus, para el curso 2010/2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. En este sentido existen diversas iniciativas en este campo para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios, que permite realizar parte de sus estudios en otros países.

Las universidades de la Comunitat Valenciana, conscientes de la importancia de esta dimensión europea, han participado en estas acciones desde el principio, obteniendo financiación por parte de instituciones y de sus fondos propios.

La Generalitat, con la voluntad de fomentar la dimensión europea en las universidades valencianas, ofrece a los estudiantes universitarios estas ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes valencianos en los programas de movilidad para la realización de estudios universitarios en otros países. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV núm. 4207, de

11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV nº 5284, de 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas complementarias a las becas del Programa Sócrates Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana.

Por la Decisión nº 1720/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (DOUE nº L327, de 24.11.2006), se estableció el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente que incluye, entre otros subprogramas sectoriales, el Programa Erasmus que, a la vez, contempla entre sus acciones la movilidad de estudiantes para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior.

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y de lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de 1 de diciembre de 2010, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Convocar las ayudas complementarias a las becas para la movilidad de estudiantes con fines de estudio del Programa Erasmus, incluido en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, en adelante becas Erasmus, de los estudiantes de las universidades de la Comunitat Valenciana y de sus centros adscritos, y de los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, para el curso 2010/2011.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas que se han de conceder no excederá de 308.100 € con cargo a la línea de subvención T3171000

del programa 422.60, Universidad y Estudios Superiores, del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2011, y su concesión estará condicionada a la existencia en el presupuesto del año 2011 de crédito suficiente y adecuado.

Tercero

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de becas a las cuales se refiere esta orden y que se incluyen como anexo I a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Universidad y Estudios Superiores para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden, y se delega en él la atribución de resolver la presente convocatoria.

Segunda

Esta orden producirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el...

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