DECRETO 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Finalidades.
Artículo 4 Definiciones.
Artículo 5 Obligaciones de los usuarios y usuarias.
Capítulo II Sistema de acceso y gestión del sistema de información ITACA. Artículos 6 y 7
Artículo 6 Acceso al sistema de información ITACA.
Artículo 7 Sistema de gestión y acceso por los usuarios y las usuarias.
Capítulo III Garantías. Artículos 8 y 9
Artículo 8 Garantías del sistema ITACA.
Artículo 9 Ficheros de carácter personal.
Capítulo IV Centros docentes de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria competente en materia de educación Artículo 10
Artículo 10 Información obligatoria para los centros docentes de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
Capítulo V Centros de titularidad privada concertados, centros de titularidad pública financiados mediante convenio y otros centros docentes. Artículos 11 a 13
Artículo 11 Obligaciones de los centros que no sean de titularidad de la Generalitat.
Artículo 12 Información obligatoria para los centros docentes privados concertados y para los centros de titularidad públicos financiados mediante convenio.
Artículo 13 Información obligatoria para los centros docentes privados y otros centros docentes sujetos a autorización.
Capítulo VI Servicios virtuales. Artículos 14 y 15
Artículo 14 Comunicación entre los centros docentes, el alumnado y sus familias.
Artículo 15 Gestión de trámites administrativos.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Soporte técnico.
Disposición adicional segunda Otros procedimientos telemáticos. Disposición adicional tercera. Integración con otros sistemas informáticos.
Disposición adicional cuarta Acceso a los datos del sistema ITACA por terceros.
Disposición transitoria única Incorporación progresiva. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto.
Disposición final segunda Habilitación para la modificación de anexos.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
Anexo I Datos obligatorios para los centros docentes de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria competente en materia de educación
Anexo II Datos obligatorios para los centros docentes privados concertados y para los centros de titularidad pública financiados mediante convenio.
Anexo III Datos obligatorios para los centros docentes privados y otros centros docentes sujetos a autorización.
PREÁMBULO

I

La Administración de la Generalitat no es ajena al proceso de cambio producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus

relaciones con los ciudadanos, con los organismos y con otras administraciones públicas, persiguiendo como objetivo final la mejora en la gestión pública, en aras de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Generalitat ha adoptado, a lo largo de los últimos años, importantes iniciativas en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios. En este marco, la incorporación de las nuevas tecnologías en las relaciones entre la administración y otras entidades, así como con los ciudadanos, ha hecho necesario poner a disposición de los órganos institucionales una serie de plataformas y de herramientas tecnológicas comunes, que estandaricen, aceleren y permitan reducir tiempos y costes en la tramitación de procedimientos.

En ese contexto, la implantación del uso de las herramientas tecnológicas y de su efectiva extensión en la gestión educativa se enmarca en el plan de modernización y mejora de los servicios públicos en la Comunitat Valenciana.

El presente Decreto tiene por objeto regular los elementos precisos en la implantación del sistema de información para la Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado, ITACA, e impulsar su utilización en el proceso de gestión e intercambio de información administrativa y académica no universitaria, en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, con la efectiva colaboración y participación de la comunidad educativa, a través de un marco tecnológico abierto y sencillo.

ITACA nace como un sistema centralizado de información y comunicación, basado en una plataforma tecnológica única, con el objetivo fundamental de alcanzar niveles de mayor eficacia, eficiencia y simplificación en la gestión de los centros docentes, proporcionar una información actualizada que se integre de forma transparente en los procesos de tramitación llevados a cabo por la Conselleria competente en materia de educación, que permitan una adecuada planificación educativa, estableciendo cauces directos de comunicación entre el profesorado y las familias.

La Administración educativa pone a disposición de padres, madres, tutores legales, alumnos y alumnas un nuevo canal de comunicación con el centro docente, atendiendo a la demanda generalizada de las familias, que exigen una relación cercana, ágil e interactiva en todas las etapas del sistema educativo.

Además, facilita la comunicación con los centros docentes de titularidad privada, adoptando las medidas legales y técnicas necesarias que garanticen la citada comunicación, con pleno respeto a la naturaleza jurídica propia de estos centros y a su condición de administrados, en los procesos de cesión de datos que sean necesarios para la administración educativa.

La Administración debe adoptar medidas que garanticen la confidencialidad y seguridad en el uso y transmisión de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aspecto recogido en el sistema ITACA.

En este sentido, el presente decreto pretende garantizar y proteger el derecho de los miembros de la comunidad educativa a que sus datos sean tratados con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, ofreciendo un marco de seguridad adecuado para ello.

Finalmente, la implementación del sistema ITACA y la ampliación de determinadas funcionalidades se producirán de forma gradual en función de las posibilidades técnicas, sin perjuicio de otros procedimientos de transmisión de datos.

II

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y Administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española, y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El legislador estatal dispuso, en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que la cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, establecen, entre otros requisitos, la exigencia de una disposición reglamentaria para establecer la obligación de los administrados de comunicarse con la administración sólo por medios electrónicos.

Finalmente, la Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Educación, aprobó el sistema de información ITACA, relativo a la gestión académica y administrativa del sistema educativo de la Generalitat, de conformidad...

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