RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2002/X7279]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2002, de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2002/X7279]

La existencia del servicio de comedor en los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana es una realidad que precisa de una nueva regulación especifica en cuanto a su funcionamiento de modo que éste sea más acorde a las necesidades reales del alumnado escolarizado usuario de este servicio.

Los cambios operados en la sociedad y en el propio sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, facilite la extensión del servicio a aquellos centros docentes que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del sistema Educativo (BOE de 4 de octubre de 1990) establece la obligatoriedad de la escolarización por parte de los poderes públicos en la localidad de residencia, permitiéndose, de manera excepcional en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, cuando se trate de los niveles de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, la escolarización de los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado. No obstante, el carácter excepcional que en su momento previó la LOGSE al especificar determinadas condiciones sociales de las poblaciones, ha demostrado no ser acorde con la realidad hacia la que la sociedad ha evolucionado. Así, es cada vez más frecuente la proliferación de zonas residenciales alejadas de los núcleos escolares, cuya población no tiene un peso específico suficiente para la ubicación de un centro escolar que permita la escolarización, pero que debe, indudablemente, tener garantizada la escolarización de su alumnado en los términos de calidad en que se encuentra definido el actual sistema educativo.

Esta nueva realidad ha abocado a la necesidad de una correcta planificación y prestación del servicio de transporte escolar, lo que en muchos casos conlleva la necesaria prestación del servicio de comedor escolar por parte de los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana. Servicio que, en estos momentos, y a la vista de la necesaria generalización de niveles educativos no obligatorios, hace necesario realizar una adecuada planificación de las necesidades de uso de este servicio por parte de alumnado que, en su gran mayoría, no se había incorporado al sistema educativo hasta el momento actual.

La misma evolución del sistema educativo ha llevado a incidir de manera significativa en la autonomía de gestión de la que el equipo de los centros debe de gozar, de forma que, cada vez más se encuentran involucrados en el funcionamiento diario de los centros, no tan solo en sus aspectos docentes, sino también en los aspectos cotidianos que tienen un efecto directo sobre el colectivo escolar. Es este equipo directivo, junto con los distintos órganos colegiados de gobierno, el que, en atención a las características propias del centro, se erige como el máximo órgano decisor del funcionamiento de los aspectos del centro y, entre ellos, el del comedor escolar.

Considerando que la normativa que en estos momentos regula este servicio requiere ser actualizada, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento de los comedores escolares que permita dar una correcta satisfacción a las necesidades que la sociedad demanda a la vez que potenciar la autonomía de los centros y el ejercicio de su capacidad organizativa, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 111/2000, de 18 de julio (DOGV núm. 3798 de 21.7.2000), del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, modificado por Decreto 2/2001, de 30 de enero, y Decreto 92/2002, de 4 de junio, esta Dirección General resuelve.

Apartado 1. Ambito de aplicación

La presente resolución se aplicará a los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana que impartan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y 1er ciclo de Educación Secundaria Obligatoria siempre que éste se imparta en un centro de Educación Primaria, que soliciten prestar el servicio de comedor escolar de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Considerando la progresiva incorporación del alumnado de 1er ciclo de educación Secundaria Obligatoria a los Institutos de Educación Secundaria, la administración educativa estudiará las formulas viables que permitan la correcta prestación del servicio.

Apartado 2. Concepto

Se entiende por servicio de comedor escolar tanto la atención al alumnado usuario del mismo durante el tiempo de estancia en el centro entre horas lectivas, comprendiendo tanto el tiempo destinado a alimentación como el de descanso, como la alimentación propiamente dicha, todo ello dentro de la concepción que, de complemento a la actividad educativa del centro, emana de este servicio.

No obstante el carácter de servicio complementario, la administración educativa garantizará la prestación del mismo a la población escolarizada en enseñanzas de carácter obligatorio cuando el alumnado reúna alguna de las siguientes condiciones:

  1. que se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio de residencia, por inexistencia en éste de oferta del nivel educativo obligatorio correspondiente.

  2. que aun encontrándose en su propio municipio tenga la consideración de beneficiario de transporte colectivo de conformidad con las normas de transporte escolar aprobadas para cada curso académico.

  3. que se encuentre escolarizado en centros de educación especial.

    Apartado 3. Modalidades de gestión

    El servicio de comedor escolar, entendido en su doble vertiente antes definida, deberá ser realizado por empresa o empresas del sector correspondiente mediante contratación con las mismas, en el marco de lo preceptuado por la presente resolución. Por lo que se refiere al aspecto de restauración podrá realizarse, bien mediante la contratación del servicio realizado en las instalaciones propias del centro, bien mediante la...

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