RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Colorantes Cerámicos Lahuerta, SL la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de colores cerámicos en el término municipal de Manises.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Colorantes Cerámicos Lahuerta, SL la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de colores cerámicos en el término municipal de Manises. [2008/14720] Vistos los documentos obrantes en el expediente 185/06 IPPC, instruido a instancia de la empresa Colorantes Cerámicos Lahuerta, SL, con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una instalación de fabricación de colores cerámicos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2006, José Lahuerta Mora, en representación de la empresa Colorantes Cerámicos Lahuerta, SL con CIF B-46138137 y con emplazamiento en la Calle Balmes, 27 de Manises (Valencia), presenta en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de colores cerámicos, que se detalla en el anexo I.

A la solicitud se acompaña copia compulsada de la solicitud del informe de compatibilidad urbanística presentada en el Ayuntamiento de Manises con fecha 23 de noviembre de 2005.

Segundo. Con fecha 16 de enero de 2007, la Conselleria comunica a la empresa la admisión a trámite de la solicitud y se remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada.

Tercero. Con fecha 22 de febrero de 2007 se recibe informe emitido por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Manises por el que solicita al promotor que complete la documentación presentada inicialmente. Al citado informe se adjunta informe de fecha 25 de enero de 2007 emitido por el arquitecto técnico municipal sobre la adecuación al planeamiento municipal de la actividad. Se informa que 'el emplazamiento propuesto para la actividad está clasificado y calificado por el plan general de ordenación urbana de Manises como suelo urbano, industrial del aeropuerto. El edificio si se ajusta a las determinaciones del plan general. (...) La actividad propuesta si es compatible, en el emplazamiento propuesto con los usos permitidos por el plan general de ordenación urbana de Manises y por la Ordenanza municipal de industria y actividades, así como las específicas del polígono industrial donde se pretende ubicar la instalación, siempre y cuando se ajuste a las limitaciones establecidas en el artículo 7.32.condiciones particulares de los usos, modificación puntual nº 8 del PGOU de Manises.' Cuarto. Con fecha 22 de junio de 2007 el promotor presenta documentación a requerimiento de esta Conselleria.

Quinto. Con fecha 28 de agosto de 2007 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 127/2006 (DOCV 20.09.2006), que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la contaminación y calidad ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5586).

Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, ni en esta Conselleria ni en el Ayuntamiento de Manises, constando en el expediente certificado de la información pública.

Sexto. Con fecha 21 de noviembre de 2007 el promotor aporta documentación a requerimiento de esta Conselleria.

Séptimo. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Octavo. Con fecha 12 de febrero de 2008 se recibe informe de la Entidad de Saneamiento de Aguas, con condiciones que se recogen en la presente resolución.

Noveno. Con fecha 10 de marzo de 2008 el promotor presenta documentación a requerimiento de esta Conselleria.

Décimo. Con fecha 27 de marzo de 2008 se recibe informe del Ayuntamiento de Manises. En el mismo informa, respecto de la instalación de suministro y almacenamiento de combustible (gasóleo) para suministro a vehículos de la flota y carretillas, que el promotor deberá solicitar licencia de esta instalación, teniendo que justificar el cumplimiento de la Ordenanza municipal de industria y actividades; PGOU de Manises; Ordenanza municipal de aparcamiento, talleres, estaciones de servicios (BOP nº 223 de 19/09/2006). Asimismo se informa favorablemente respecto al cumplimiento de la Ley 7/2002 de acústica, la Ordenanza municipal de aguas residuales y demás normativa de aplicación.

Undécimo. Con fecha 25 de marzo de 2008 el promotor presenta copias compulsadas del permiso de vertido resuelto por el Ayuntamiento de Manises a efectos de que se considere emitido el certificado de conexión de vertidos.

Duodécimo. Con fecha 27 de mayo se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con sentido favorable sobre la inexistencia de vertidos a dominio público hidráulico, condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones que se han incluido en la presente autorización.

Decimotercero. Con fecha 8 de julio de 2008 el promotor presenta copia del escrito que ha presentado en el Ayuntamiento de Manises por el que comunica que se ha procedido al vaciado del depósito de gasoil y se ha procedido a comunicar la baja en el Servicio Territorial de Industria.

Consecuentemente, con fecha 8 de julio de 2008 se solicita informe al Ayuntamiento de Manises en materia de sus competencias.

Con fecha 10 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Manises informa que el promotor ha subsanado las deficiencias detectadas en el proyecto y que las instalaciones de la actividad se adecuan al artículo 29 del Decreto 127/2006.

Asimismo, se han incorporado al expediente los informes emitidos por el Servicio de Residuos Industriales, el Servicio de Residuos Urbanos y el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.

Decimocuarto. Con fecha 23 de julio de 2008 se realiza el trámite de audiencia al interesado.

Decimoquinto. Con fecha 29 de abril de 2008 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del exp. 185/06 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovida por Colorantes Cerámicos Lahuerta, SL.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades que aparecen en el anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 4.2.e del anejo 1 de la Ley 16/2002.

Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del Jefe de Área de Calidad Ambiental, en uso de las...

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