DECRETO 175/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castellón por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 149.1.18ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castellón está inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 69 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat, el 28 de abril de 1988.

La citada corporación presentó, en fecha 1 de agosto de 2013, escrito instando la inscripción, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, de la modificación de sus estatutos.

El Servicio de Entidades Jurídicas, de la Consellería de Gobernación y Justicia, remitió, en fecha 22 de noviembre de 2013, oficio al colegio al objeto de que subsanase su petición inicial, al comprobarse que la modificación estatutaria implicaba un cambio en la denominación del colegio.

Con fechas 12 de diciembre 2013 y 17 de marzo de 2014, el colegio remitió nuevos escritos en los que se manifestaba su voluntad de proceder al cambio de denominación del colegio.

Al último escrito se acompañaba el certificado, de 13 de marzo de 2014, de la secretaria del colegio, con el visto bueno de la...

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