ORDEN de 27 de mayo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. [2004/X6281]

El artículo 43 de la Constitución española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que determina que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

Este mandato constitucional exige de los gestores sanitarios el aseguramiento de la prestación sanitaria durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y los trescientos sesenta y cinco días delaño, de forma que la demanda asistencial por parte de los usuarios esté, en todo momento, garantizada. La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en el fundamento de la propia existencia del denominado personal estatutario quien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto de empleados públicos, tiene unas características propias derivadas de sus funciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por sí mismas, una regulación específica.

La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La aplicación, armónica y ponderada, de los principios citados por parte de los gestores sanitarios debe tener, como finalidad última, la satisfacción de los usuarios a través de una prestación sanitaria eficiente y de calidad.

La experiencia acumulada, a lo largo de varios años, en la gestión de la Lista de empleo de Instituciones sanitarias ha puesto de manifiesto la existencia de unas realidades, de carácter estructural que no encuentran un eficaz acomodo en la vigente configuración de la Lista de empleo y que, pese a las modificaciones introducidas para paliar ineficiencias existentes, afloran de forma recurrente. En efecto, uno de los núcleos sobre los que se concentra la oferta de empleo temporal está constituido por contratos de corta duración, fundamentalmente incapacidades temporales, permisos, etc. a los que el actual procedimiento de bolsa es incapaz de responder de manera ágil y eficiente. Igualmente ocurre con determinadas categorías profesionales, facultativos y enfermería, en las que, durante muchos periodos del año, la oferta de empleo llega a ser superior a la demanda existente.

Situaciones como las descritas, están provocando una creciente judicialización en la cobertura de empleos temporales derivada de la imposibilidad, por parte de los gestores de las diferentes áreas de salud, de garantizar una eficaz prestación sanitaria a los usuarios a través de unos procedimientos que se han demostrado anquilosados y excesivamente burocratizados, incompatibles con una administración sanitaria ágil, flexible y eficiente como demandan los ciudadanos que garantice, en todo momento, el derecho constitucional a la salud.

Por otra parte, se ha establecido un nuevo marco normativo para la selección del personal temporal, constituido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, por lo que parece evidente la necesidad de adecuar los procedimientos de selección a estas normas. Se hace pues insoslayable una regulación .ex novo. de la Lista de empleo de las Instituciones sanitarias que cuente con instrumentos ágiles y flexibles para la cobertura de plazas con carácter temporal.

A estos efectos, la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesiones de 22 y 30 de diciembre de 2003, aprobó el .Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las Organizaciones Sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad sobre la cobertura temporal de plazas del personal al que les resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes..

Por todo lo expuesto, previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, y de acuerdo con el articulo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las competencias atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y oído el Consejo Jurídico Consultivo, ORDENO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto regular el sistema de provisión de plazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria deSanidad, que se prevea tengan una duración superior a 1 mes. En el supuesto de que la duración prevista sea igual o inferior a 1 mes, se recurrirá al sistema establecido en la Disposición Adicional Primera de esta orden.

Los nombramientos en lospuestos de trabajo dependientes de las Instituciones Sanitarias se realizarán a través de las listas de empleo que se constituyan, conforme a los criterios y normas de funcionamiento que a continuación se exponen, y sometidas al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, conforme a lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 2 Principios jurídicos aplicables

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.

  2. Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario temporal.

  3. Eficacia e imparcialidad en la actuación de los responsables de la contratación del personal temporal.

  4. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.

Artículo 3 Características generales

3.1. Incompatibilidades. Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo los supuestos excepcionales que, previa autorización, prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

3.2. Régimen de prestación de servicios. El régimen de prestación de servicios será el establecido en el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

3.3. Retribuciones. Al personal temporal le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o contratado.

3.4. Régimen Jurídico. El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.

3.5. Complemento Específico. El personal médico interino o eventual, vinculado temporalmente por causa de vacante o acumulación de tareas, tendrá asignado el complemento específico C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la ley 11/2000, de 28 de diciembre. 3.6. Vinculación orgánica y funcional. El personal que sea nombrado temporalmente tendrá, durante la vigencia del nombramiento temporal, la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.

3.7. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal a la Conselleria de Sanidad otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o de preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que...

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