DECRETO 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 85.2.c de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (a partir de este momento, LUV) establece que la Generalitat en la aprobación definitiva de planes podrá formular objeciones a ella en cumplimiento del cometido de requerir en la ordenación estructural del plan unas determinaciones, con precisión suficiente para garantizar la correcta organización del desarrollo urbano y, con tal fin, recabar la creación, ampliación o mejora de reservas para dotaciones, así como velar por la idoneidad de las previstas para servicios supramunicipales, en este caso la reserva de suelo para equipamientos a usos docentes.

Asimismo, el artículo 83.2.b de la LUV y el artículo 208.7 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell (a partir de este momento, ROGTU) disponen que los Planes Generales y los Planes Parciales de sectores de uso residencial, deberán ser informados de manera preceptiva por la consellería competente en materia de educación. Los citados informes deberán pronunciarse acerca de la necesidad de destinar parte de la reserva de suelo para equipamientos a usos educativos, así como de la superficie necesaria para que queden correctamente atendidos tales usos en el sector. Del mismo modo serán objeto de informe los cambios de uso dotacional, las modificaciones de los Planes (art. 59.3.b y artículo 94.5 de la LUV) y cualquier otro instrumento cuya ejecución suponga incremento de población y consiguientemente de la demanda educativa a atender.

El Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Consell (derogado por el ROGTU), hacía igualmente referencia a la emisión de los informes preceptivos en materia de urbanismo por parte de la Consellería con competencias en materia educativa, indicando en el artículo 9 de su anexo, que los órganos responsables de la planificación del servicio público correspondiente (en este caso el educativo), podrían fijar directrices para la definición de los usos en su sector, si lo considerasen necesario.

En base a esta habilitación se dictó la Instrucción 2/2005, de la Dirección General de Régimen Económico de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte sobre las directrices para posibilitar la emisión de los informes requeridos por la legislación urbanística valenciana en materia educativa.

La referida instrucción afectaba tanto a los planes generales como al resto de instrumentos de planeamiento que deben ser objeto de informe, utilizando parámetros e índices que han cambiado en el tiempo transcurrido desde su redacción.

La experiencia acumulada en la tramitación de los informes, constata que la complejidad de la documentación que debe presentarse por parte de los ayuntamientos, obliga a establecer una descripción más precisa de los documentos en los que debe plasmarse la información requerida, así como el hecho de solicitarla en soporte papel, para facilitar el estudio global del conjunto del municipio y permitir la comprobación de la suficiencia e idoneidad de las reservas dotacionales de uso docente propuestas en cada caso.

Por ello, uno de los objetos del presente decreto es establecer, del modo más detallado posible, el procedimiento y una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para que, por parte del órgano competente, se puedan emitir los informes preceptivos a los que hacen referencia la LUV y el ROGTU. Todo ello, con el fin de lograr mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Por otra parte, es fundamental adecuar a la realidad actual determinados parámetros en base a los que se elaboran los informes, así como establecer otros que, una vez observados en la praxis, conviene introducir en el procedimiento de manera estandarizada con la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación y así dar mayor precisión a los informes emitidos.

Así pues, el presente decreto, mediante un único artículo, aprueba una norma técnica recogida en dos anexos.

En el anexo I se definen todos aquellos conceptos necesarios para los cálculos posteriores, es decir, la población prevista, el número de viviendas, así como el número de habitantes por vivienda a tener en cuenta o el tamaño medio del hogar obtenido con la metodología de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Se clarifica que cualquier instrumento de planeamiento que para ser informado requiera de un estudio de la demanda educativa de todo el municipio, incluirá en el cálculo de la población prevista, un porcentaje de las viviendas vacías, ante la lógica suposición de que pueden ser ocupadas, teniendo como consecuencia más demanda de puestos escolares. Este porcentaje se establece basándose en que deben permanecer vacías un determinado número de viviendas para que exista el mercado inmobiliario, puesto que, si se ocupan todas, no se podrían absorber los movimientos de la población y los períodos de transición entre unas viviendas y otras. De manera que se fija un 5 por ciento sobre el total de las viviendas del municipio que permanecerán vacías. En aras de corregir posibles desviaciones debidas a la diversidad urbana, los diferentes escenarios demográficos y la vertebración del sistema de ciudades, se ha tenido en cuenta la división por ámbitos territoriales, áreas funcionales del territorio y el sistema nodal de referencia establecido por la Directriz 17, Ámbitos de planificación territorial, de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell. Asimismo se ha tenido en cuenta el estado de las viviendas vacías que recoge el INE en el Censo de Población y Viviendas con datos de 2011 que establece que el 4,4 por ciento de viviendas vacías se encuentra en estado ruinoso o malo y el 10,6 por ciento en estado deficiente.

También se fija un coeficiente corrector de minoración para zonas de segunda residencia, con el objetivo de ajustar las reservas dotacionales educativas a la realidad poblacional de la zona en los casos que así proceda.

Se establecen a su vez los porcentajes de puestos escolares que se deben prever en cada nivel educativo, lo cual constituye en sí la demanda educativa de la figura a informar, para lo que se han tomado los datos de población total y población de los diferentes tramos de edades para la Comunitat Valenciana del Padrón Municipal de Habitantes publicado por la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Finalmente, se definen las reservas de suelo dotacional educativo, los requisitos y normas urbanísticas que dichas parcelas deberán reunir y las superficies mínimas de las parcelas educativas que serán las establecidas por la norma reglamentaria vigente de la consellería competente en materia de educación, en previsión de que esta legislación pueda modificarse dejando sin vigencia el artículo de la norma. Actualmente estas superficies están reguladas en la Orden de 15 de mayo de 1992, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

En virtud del mandato establecido por la LUV y el ROGTU de emitir informes a los diferentes instrumentos de planeamiento para proceder a su aprobación definitiva por parte de la Generalitat, la Consellería competente en materia de educación puede regular el procedimiento...

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