DECRETO 129/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Electoral para la Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche y se dictan normas para la constitución del Consejo de Gobierno Provisional. [2002/X8653]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Electoral para la Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche y se dictan normas para la constitución del Consejo de Gobierno Provisional. [2002/X8653]

La Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, estableció, en su disposición transitoria tercera , que transcurridos cinco años desde su entrada en vigor debería procederse a la elección del Claustro Universitario Constituyente de la Universidad.

Transcurridos los cinco años establecidos en la disposición antes mencionada, y de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de la Normativa Singular Reguladora de la Actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobada por el Decreto 137/1997, de 1 de abril, el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, debe aprobar las normas relativas al proceso electoral y constitución del Claustro Universitario Constituyente, oída la Comisión Gestora. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en relación con la disposición transitoria segunda y con el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede asimismo regular la constitución del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Miguel Hernández de Elche, al objeto de que éste establezca el procedimiento de elección del rector.

Por todo ello, oída la Comisión Gestora de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a propuesta del conseller de Cultura y Eduación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 2002, DECRETO

Artículo 1 Reglamento Electoral Aprobar el Reglamento Electoral para la Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que se acompaña como anexo de este decreto.
Artículo 2 Consejo de Gobierno Provisional
  1. En el plazo de 15 días desde la constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, se constituirá un Consejo de Gobierno Provisional, compuesto por el rector, que lo presidirá, el gerente y el secretario general de la Universidad; por 20 miembros de la comunidad universitaria, de los cuales 6 miembros serán designados por el rector-presidente; 8 miembros serán designados por el Claustro Constituyente reflejando la composición de los distintos sectores, por el procedimiento que el mismo establezca; y 6 miembros serán elegidos de entre y por los Decanos de Facultad, directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Institutos Universitarios. Además serán miembros del Consejo de Gobierno Provisional 3 miembros del Consejo Económico elegidos por el pleno de éste entre los miembros no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

  2. El Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Miguel Hernández de Elche establecerá, en el plazo de un mes desde su constitución, el procedimiento para la elección del rector de conformidad con las previsiones del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debiéndose celebrar las elecciones a rector en el plazo máximo de cuatro meses desde la constitución del Consejo de Gobierno Provisional.

  3. El Consejo de Gobierno Provisional ejercerá las demás funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el Consejo de Gobierno y aquellas otras que la Normativa Singular Reguladora de la Actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche atribuye a la Comisión Gestora, la cual quedará disuelta en el momento en que se constituya el Consejo de Gobierno Provisional.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO Reglamento electoral para la constitución del claustro constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 24
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento electoral para la constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y la disposición transitoria cuarta de la Normativa Singular Reguladora de la Actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2 Composición del Claustro
  1. El Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche estará compuesto por 111 miembros claustrales, incluidos los miembros natos, todos ellos con voz y voto.

  2. Serán miembros natos del Claustro:

    1. El rector, que lo presidirá, y ejercerá el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

    2. El gerente.

    3. El secretario general de la Universidad, que será secretario del Claustro Constituyente.

  3. En el Claustro Constituyente estarán representados los diferentes estamentos que componen la comunidad universitaria, elegidos por y entre sus miembros mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la siguiente distribución de puestos claustrales electos:

    1. 79 claustrales corresponderán al grupo estamental constituido por el conjunto del personal docente e investigador que preste sus servicios en la Universidad Miguel Hernández de Elche, en todas sus categorías y situaciones, tanto vinculado a ella como a otras Universidades, cualquiera que sea su régimen de dedicación, con la única excepción de los asociados a tiempo parcial, incluidos los asociados médicos. De estos claustrales, 56 corresponderán a los funcionarios doctores, de carrera, de los cuerpos docentes universitarios, y los otros 23 a los restantes miembros del personal docente e investigador descrito en este apartado, constituyéndose ambos grupos como grupos claustrales diferenciados.

    2. 1 claustral corresponderá a los profesores asociados a tiempo parcial, incluidos los asociados médicos, vinculados con la Universidad Miguel Hernández de Elche.

    3. 18 claustrales corresponderán a los estudiantes oficialmente matriculados en primer o segundo ciclo en enseñanzas oficiales que imparta la Universidad Miguel Hernández de Elche, conducentes a la obtención de los títulos de diplomado, ingeniero técnico, licenciado o ingeniero.

    4. 1 claustral a los estudiantes oficialmente matriculados en programas de doctorado que imparta la Universidad Miguel Hernández de Elche y los becarios de Formación del Personal Investigador y de Formación de Profesorado Universitario.

    5. 9 claustrales corresponderán al personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche o de otras Administraciones en comisión de servicios, bien sean funcionarios de carrera, interinos, laborales fijos o laborales temporales.

TÍTULO I Derecho de sufragio Artículo 3
Artículo 3 Sufragio activo y pasivo Son miembros electores y elegibles del Claustro Constituyente los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Miguel Hernández de Elche que aparezcan inscritos en el censo electoral correspondiente a cada uno de los grupos claustrales establecidos en el artículo 2.3.
TÍTULO II De la administración electoral Artículos 4 a 9
Artículo 4 Reclamaciones y recursos 1

Los actos y resoluciones dictados en materia electoral por el rector, la Comisión Gestora o la Junta Electoral agotan la vía administrativa, y contra los mismos se podrán interponer los recursos administrativos o ante el orden jurisdiccional que procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Contra los actos y resoluciones dictados en materia electoral por el resto de órganos de gobierno de la Universidad podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral, en el plazo de diez días, quien la resolverá en igual plazo. Contra la resolución de las reclamaciones se podrán interponer los recursos señalados en el apartado anterior.

Artículo 5 La Junta Electoral 1

La Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que tendrá su sede en el campus de Elche, será la responsable de la organización, desarrollo y realización del proceso electoral del Claustro Constituyente, garantizando, en los términos del presente reglamento, la transparencia y la imparcialidad del mismo y el principio de igualdad en el acceso a la condición de miembro del Claustro Constituyente.

  1. La Junta Electoral está compuesta por:

    1. presidente: corresponderá a un miembro del personal docente e investigador que esté en posesión del título de doctor y esté vinculado con la Universidad Miguel Hernández de Elche como funcionario de los cuerpos docentes universitarios, en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales, cualquiera que sea su régimen de dedicación.

    2. vocales:

      . Un miembro del resto de personal docente e investigador que no ostente la categoría de profesor asociado a tiempo parcial, de entre los que presten sus servicios en la Universidad.

      . Un miembro del personal de administración y servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR