DECRETO 57/2013, de 3 de mayo, del Consell, sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Administración del Consell, como sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, según se establece en el artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 108.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que concreta esta obligación al establecer el contenido de la certificación.

Por otra parte, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, de carácter básico tiene entre sus fines, el de contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las administraciones públicas y en la sociedad en general.

Por su parte, para complementar la anterior ley se promulgó la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito de aplicación es el conjunto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

La expedición de certificados electrónicos a los empleados de la Administración del Consell y a otros colectivos que se relacionan económicamente con la Administración de la Comunitat Valenciana, multiplica por dos el efecto de modernización que la aplicación de uso creciente de las nuevas tecnologías de la información en las administraciones públicas tiene sobre los sistemas de gestión y prestación de servicios a los ciudadanos en su conjunto. En la medida en que estas tecnologías se extienden a la documentación del propio personal, los empleados públicos adquieren un conocimiento que acrecienta las posibilidades de facilitar el uso de las tecnologías de la información entre el conjunto de los ciudadanos.

La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, en esa línea, incluye como principios generales que han de inspirar la actuación de la Administración del Consell, el de participación de las servidoras y servidores públicos en la organización de la administración electrónica y el principio de cambio cultural organizativo, cuya finalidad es la inmersión tecnológica como instrumental y coadyuvante de la auténtica transformación administrativa.

En la misma línea, la Ley 3/2010, de 5 de mayo, en su artículo 28.2, permite que, reglamentariamente, se establezca la obligatoriedad de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos con ella cuando las personas interesadas se correspondan con colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.

Con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la Administración del Consell, la Consellería de Hacienda y Administración Pública considera que la expedición de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta que está obligada a expedir la Administración cada año como sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta, es un trámite adecuado para aplicar la obligatoriedad de acceder a esta información administrativa a través de medios electrónicos.

Asimismo, no es menos importante considerar que la aplicación de las tecnologías de la información a la obtención del certificado en soporte electrónico contribuirá a hacer economías en la gestión por la simple eliminación de la...

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