ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o de los inquilinos de un edificio un certificado de eficiencia energética. Este certificado debe incluir valores de referencia tales como la normativa vigente y valoraciones comparativas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio.

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética del edificio, con el que se inicia el proceso de certificación.

El Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética de edificios, establece el régimen jurídico para aquellos aspectos que son de su competencia. Estableciendo, a su vez, la necesidad de desarrollo reglamentario de determinados aspectos del citado decreto.

Dentro del contenido de las disposiciones, se encuentra, la creación, en el artículo 3, del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Según el mencionado artículo del decreto, se faculta a la conselleria competente en materia de energía para la aprobación de las normas necesarias para la estructura y funcionamiento del mencionado registro.

El Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de energía.

De conformidad con lo anterior,

ORDENO

Artículo 1 Condiciones generales del registro

El artículo 3 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el cual tendrá carácter público e informativo.

El registro y la tramitación de la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tanto del proyecto como del edificio terminado se realizarán necesariamente de forma telemática a través de un servidor con acceso a través de internet, al cual tendrán acceso para introducir y actualizar la información los diferentes agentes y organismos que intervienen en el proceso.

Artículo 2 Alta en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios

Corresponde al promotor de cada edificio, la inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Para poder realizar esta inscripción, el promotor deberá estar dado de alta en el registro como usuario del sistema de registro, introduciendo para ello sus datos en el sistema de acuerdo con el anexo I. De igual modo, el promotor dará de alta el edificio, introduciendo para ello los datos identificativos del mismo.

Para la realización de la totalidad de trámites ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el promotor deberá disponer de certificado digital expedido por la Generalitat de la Comunitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, que pueden consultarse en la página web .

Para la inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del proyecto y del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, el promotor designará como agentes autorizados, al proyectista, responsable del certificado de eficiencia energética del proyecto y a la dirección facultativa, responsable del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Para poder realizar la inscripción de los certificados, estos agentes deberán estar dados de alta previamente como usuarios del sistema, de acuerdo con el anexo I.

Tras el alta de los datos, el promotor recibirá una confirmación con un código de registro. Esta confirmación se hará por correo electrónico o mediante la impresión de un documento, que contendrá este código de registro, el cual permitirá a los agentes autorizados, designados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, acceder al sistema para consultar, introducir o modificar datos. Los agentes de la edificación podrán consultar los datos y certificados registrados, pero sólo podrán rellenar y modificar aquellos datos que formen parte de su acceso a través del alta en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. Además, por ser el registro de carácter público, cualquier ciudadano interesado en comprar o arrendar el edificio, podrá consultar, pero no modificar, los datos principales del registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

En el caso de haber un cambio de promotor en cualquier momento del proceso edificatorio, el promotor titular del proyecto objeto de cambio cederá, en el sistema de registro, la titularidad del registro del edificio al nuevo promotor. Para ello, el nuevo promotor habrá de estar dado de alta previamente como usuario del sistema.

Artículo 3 Modalidades de registro

Cada certificado de eficiencia energética irá asociado a un proyecto de ejecución del edificio y contendrá una única calificación de eficiencia...

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