ORDEN 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las decaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre de 2012, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013, ha creado el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, configurándolo como un tributo propio de la Generalitat, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad por el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

El apartado quince del citado artículo encomienda a la conselleria competente en materia de hacienda la gestión, recaudación e inspección del impuesto, estableciendo, en su número 5, la creación de un censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto, cuya organización y funcionamiento debe establecerse mediante orden de esta conselleria.

En este sentido, el artículo 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada administración tributaria podrá disponer de sus propios censos para la gestión de sus tributos.

La formación de este censo permite a la Administración tributaria la verificación del cumplimiento de la obligación tributaria principal, de autoliquidación y pago del impuesto, y facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Su establecimiento requiere, a su vez, la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en el censo, referidas a cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en las que se realice cualquiera de las actividades objeto de gravamen, así como del contenido, plazo de presentación y modelo de declaración.

Por último, el apartado diecisiete uno, del artículo 154 de la citada Ley 10/2012, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en los que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición empresarial de los contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación telemática de estas declaraciones. No obstante, se prevé que, durante el año 2013, puedan presentarse las declaraciones de modo presencial, con el fin de permitir la adaptación de los obligados tributarios a los mecanismos de presentación telemática habilitados por la Administración.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto, en desarrollo de lo establecido en el número 5 del apartado quince del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, la regulación de la organización y funcionamiento del censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente y el establecimiento de las declaraciones de alta, modificación y cese que han de formular los contribuyentes que realicen actividades sujetas al impuesto.

  2. No tendrán obligación de presentar las declaraciones reguladas en esta orden los sujetos incluidos en el número 2, del apartado tres, del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Artículo 2 Formación y contenido del censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente
  1. El censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente estará formado por la totalidad de las instalaciones, y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en las que se realice cualquiera de las actividades reguladas en el apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como por las personas o entidades que tengan la condición de contribuyentes del impuesto y de propietarios de aquellas instalaciones y elementos patrimoniales.

  2. En el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente constará, para cada una de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas, la siguiente información:

    1. Titular de la explotación, con inclusión de sus datos censales recogidos en el apartado 2...

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