DECRETO 49/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se cede a la Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana el uso gratuito del inmueble sito en la calle de Burriana, números 13 y 15, de Castellón de la Plana. [2002/M3171]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se cede a la Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana el uso gratuito del inmueble sito en la calle de Burriana, números 13 y 15, de Castellón de la Plana. [2002/M3171]

Mediante el Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, en materia de servicios sociales (Inserso), la administración estatal transfirió a la Comunidad Autónoma Valenciana la propiedad del inmueble sito en la planta baja del edificio ubicado en la calle de Burriana, números 13 y 15, de Castellón de la Plana.

Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el código A02/12/040/0066, con la calificación de dominio público, correspondiendo a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias demaniales.

Figura inscrito a favor de la Generalitat Valenciana en el Registro de la Propiedad de Castellón número 2, en el tomo y libro 253, folio 173, finca número 15.459, inscripción 4ª.

En el año 1996 la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales entregó a la central sindical USO-CV el uso en precario de los referidos locales, sin que llegara a materializarse la cesión formal del inmueble.

Según informes de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, la referida central sindical ha continuado utilizando el inmueble para los fines propios de la misma, por lo que, no siendo necesario el inmueble para los fines propios de su competencia, ha informado favorablemente la cesión solicitada a los efectos de que se regularice la cesión que existe de facto, máxime cuando la misma es imprescindible para homologar los locales con la finalidad de realizar todo tipo de cursos de formación profesional y ocupacional.

Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, los inmuebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán cederse gratuitamente por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, para fines de utilidad pública o interés social, estableciéndose por el artículo 42 del referido texto legal que se encontrarán comprendidas en el artículo anterior las cesiones que para el cumplimiento de sus fines se hagan a organizaciones sindicales.

Considerando lo establecido por la disposición adicional quinta del citado texto legal y que los locales cedidos continúan siendo utilizados por la...

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