DECRETO 38/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen determinadas categorías y funciones de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Sanidad. [2006/X3443]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen determinadas categorías y funciones de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Sanidad. [2006/X3443]

El Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito de la administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos, establece, en el artículo 10 de su anexo, que en la administración de la Generalitat se constituirán tres Servicios de Prevención para los Sectores Sanitario, Docente y de Administración Pública y Justicia, respectivamente.

La Orden de 6 de agosto de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se estructura y organiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat, prevé la distribución territorial de las Unidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad.

El artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, señala que en el ámbito de cada Servicio de Salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se negociaron los perfiles y las funciones de las categorías profesionales a integrar en los servicios de prevención de riesgos laborales de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.

De conformidad con el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, este decreto se aprueba previa negociación con las centrales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006, DECRETO

Artículo 1

En el ámbito de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, adscrita a la Conselleria de Sanidad, se establecen las siguientes categorías de personal estatutario:

  1. Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo

  2. Técnico Superior en Higiene del Trabajo.

  3. Técnico Superior en Seguridad en el Trabajo.

  4. Técnico Superior en Psicosociología y Ergonomía del Trabajo.

  5. ATS/DUE de Empresa.

  6. Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2

Los requisitos y las funciones de las categorías de personal estatutario detalladas en el artículo anterior son las relacionadas en el anexo de este decreto.

Artículo 3

El acceso a las plazas de las distintas categorías se efectuará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable en materia de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 24 de marzo de 2006

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Sanidad, VICENTE RAMBLA MOMPLET ANEXO REQUISITOS Y FUNCIONES DE LAS CATEGORIAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

  1. CATEGORÍA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO I. Requisitos de la categoría:

    Grupo A

    Licenciado en Medicina y Cirugía y especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa.

    1. Funciones:

    1. En coherencia con las funciones establecidas en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, las establecidas en la legislación vigente:

      . Promoción, con carácter general, de la prevención en la empresa.

      . Promoción de la salud.

      . Vigilancia de la salud.

      . Colaboración en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

      . Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, desde la perspectiva de su disciplina.

      . Vigilancia del cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

      . Participación en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a de-sarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

      . Planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes que implican la intervención de distintos especialistas.

      . Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización (con mayor profundidad en lo referido a los trabajadores).

      . Vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

      . Aportación de datos útiles para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

      . Colaboración en los estudios pertinentes para poder realizar el mapa epidemiológico de los riesgos de trabajo.

      . Colaboración en la elaboración de la memoria anual.

      . Colaboración en el Manual de Procedimientos, en el que participará en los siguientes aspectos:

      1. Diseño de protocolos médicos específicos de vigilancia de la salud en función de los riesgos laborales.

      2. Diseño de protocolos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR