DECRETO 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Tipos de planes
Artículo 3 Elaboración, contenido y vigencia de los planes
Artículo 4 Tipos de áreas
Artículo 5 Aprobación de los planes
Artículo 6 Evaluación e información pública
Artículo 7 Mecanismos de participación pública
Artículo 8 Autorizaciones
Artículo 9 Colaboradores en conservación de la biodiversidad Disposición adicional primera

Aves de cetrería.

Disposición adicional segunda Dotación económica
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera . Modificación del artículo 3 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell
Disposición final segunda Desarrollo normativo
Disposición final tercera Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, fue aprobado en desarrollo de la entonces vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La citada Ley 4/1989 ha sido derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece un nuevo marco normativo algo más flexible en algunas materias como la relativa a los planes de recuperación, conservación, u otros de aplicación, para la mejora de las poblaciones de las especies amenazadas. Respondiendo a tal modelo, el Consell aprobó el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

Aun cuando las especies de fauna y flora puedan merecer algunos tratamientos diferenciales desde el punto de vista normativo, de la comparación de los dos decretos del Consell se deduce la necesidad de armonizar el contenido de ambos, de modo que la fauna y la flora silvestre posean un marco legal de conservación similar. En el mismo sentido, y en concordancia con los avances tecnológicos, que facilitan una mayor participación de la ciudadanía en la elaboración de las normas relativas a planes o programas de conservación de la naturaleza, se hace conveniente plasmar el espíritu de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, y, en especial, lo previsto en sus artículos 16 y 18, así como el de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, incorporando al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, establece como principio la simplificación de los trámites administrativos y la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados. Con este objeto, el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, establece medidas para una administración más eficiente y para facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos.

Por todo lo anterior, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto regular el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunitat Valenciana, incluyendo cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de fauna y flora.

Artículo 2 Tipos de planes
  1. La inclusión de una especie, subespecie o población en los Catálogos Valencianos de Especies Amenazadas de Fauna y de Flora implicará la posterior redacción de uno de los siguientes planes:

    1. Plan de recuperación para las clasificadas como en peligro de extinción.

    2. Plan de conservación para las clasificadas como vulnerables.

  2. Para especies que compartan parecidos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes conjuntos, que se denominarán conforme a la especie de mayor rango de amenaza. Tales planes podrán establecer además especificaciones para táxones con menor rango de protección o necesitados de acciones de conservación que compartan el mismo hábitat, cuando resulten convenientes para lograr los fines perseguidos para las de rango superior.

  3. En el caso de especies o poblaciones cuya distribución se incluya en su totalidad o en su mayor parte en espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, los planes de recuperación o conservación podrán ser sustituidos por las normas de planificación y gestión de dichos espacios, siempre que se acredite que la presencia y conservación de dichas especies haya sido expresamente contemplada en las mencionadas normas.

  4. Para las especies catalogadas, en tanto no estén aprobados los planes citados, la conselleria competente en materia de biodiversidad establecerá líneas directrices de su actividad técnica y dispondrá información accesible a través de Internet, a fin de facilitar el conocimiento de aquéllas y de dar participación a otras administraciones y personas físicas y jurídicas que puedan colaborar o protagonizar las actuaciones de conservación.

  5. A fin de fomentar la participación pública en la localización y conservación de las especies que sean objeto de los planes, la Conselleria facilitará información que permita la mejor identificación de tales táxones y de los hábitats en los que exista mayor probabilidad de localizarlos.

Artículo 3 Elaboración, contenido y vigencia de los planes
  1. Los planes serán elaborados por la dirección general competente en materia de biodiversidad. Constarán de dos partes:

    1. Norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat...

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