ORDEN 23/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por la que se convoca el II Concurso de Carteles Conmemorativos de la celebración del 15 de Marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

La promoción y defensa de los consumidores y usuarios es un principio rector de la política social y económica según el artículo 51 de nuestra Constitución. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, es el órgano directivo al que, según el Decreto 205/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, le corresponden entre otras funciones la realización de programas formativos y campañas de sensibilización dirigidas a informar, concienciar y responsabilizar a empresas, consumidores y usuarios con la finalidad de proteger su salud y seguridad, así como de garantizar sus legítimos intereses económicos y la coordinación de las actividades públicas de apoyo e información al consumidor.

En 1983, la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, cuya celebración, el 15 de marzo, conmemora el discurso que el presidente John Fitzgerald Kennedy pronunció, tal día de 1962, ante el Congreso de los Estados Unidos, y en el que afirmaba que «ser consumidor, por definición, nos incluye a todos». Desde entonces se celebra esta fecha con el fin de dar a conocer los derechos de los consumidores y usuarios.

La Dirección General de Comercio y Consumo quiere sumarse a la celebración anual de esta conmemoración con la promoción de diversas actividades, entre las que se encuentra la convocatoria de un concurso de diseño de un cartel del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

Se señala, en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, que la presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones que se concedan en ningún caso financiarán actividades económicas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria del II Concurso de Carteles Conmemorativos de la celebración del 15 de Marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2011, y la aprobación de las bases por las que se regirá esa convocatoria, que figuran como anexo I.

Artículo 2 Financiación

El importe global máximo destinado a atender estos premios es de

2.000 euros y se financiará con cargo a la línea presupuestaria T5741000 del capítulo IV del programa 443.10, consignada en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2011.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Segunda

  1. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar la solicitud ya estuvieran en poder de la administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 de la LRJAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución

Tercera

Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

DISPOSICIONES...

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