DECRETO 32/2011, de 25 de marzo, del Consell, por el que se regulan las características de las papeletas, sobres y demás material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, reconoce a las entidades locales menores la categoría de entidad local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, regulando en el título IV, capítulo III, artículo 66, la elección de los miembros de los órganos de gobierno, que se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral de acuerdo con las especialidades establecidas en el mencionado artículo.

Asimismo, la disposición final tercera dispone que, en todo caso, el sistema de elección de los órganos de gobierno entrará en vigor en las elecciones municipales que se celebren tras la entrada en vigor de la Ley, facultando al Consell, en su disposición final cuarta, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Como consecuencia de la regulación realizada por la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, compete a la Generalitat la organización y gestión del proceso electoral en las entidades locales menores, atribuyéndose a la Conselleria de Gobernación, en el articulo 31.2 del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, las funciones en materia de consultas populares y electorales.

Así pues, resulta necesaria la determinación del material electoral, debido a que el régimen jurídico que ha establecido la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, conlleva unas especialidades respecto a lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general, y, en concreto, respecto a los órganos de gobierno y administración, y elección de los mismos, que hace necesaria la creación de un material electoral específico.

El material electoral ha sido adaptado a las previsiones contempladas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en especial a aquellas referidas a la utilización de un lenguaje no sexista, y en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, facilitando, en ese sentido, la obtención de determinados modelos de impresos vía electrónica.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de marzo de 2011,

DECRETO

Artículo 1 Papeletas de votación
  1. Se fijan las características de las papeletas de votación a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores, características contenidas en el anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a las juntas...

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