LEY 4/1999, de 9 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Capitalidad del Partido Judicial número 13 de la Provincia de Alicante. [1999/3287]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 4/1999, de 9 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Capitalidad del Partido Judicial número 13 de la Provincia de Alicante. [1999/3287] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía, en su artículo 39.2ª, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 35, establece que las Comunidades Autónomas participarán en la organización de la demarcación judicial de sus territorios respectivos; para ello remitirán al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de la misma en la que se fijarán los partidos judiciales. En la misma Ley .artículo 35.6. se determina la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales. La Generalitat estableció, mediante la Ley 9/1989, de 29 de diciembre, la capitalidad de los treinta y cuatro partidos judiciales creados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Posteriormente, se introdujeron modificaciones en la Ley de Demarcación y Planta Judicial mediante la aprobación de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, por la que se creaba en la provincia de Valencia un nuevo partido judicial, el número 18, lo que dio lugar a que posteriormente la Generalitat dictase la Ley 6/1992, de 6 de noviembre, que fijaba la capitalidad del partido judicial número 18 en Picassent. La reciente modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial por la Ley 26/1998, de 13 de julio (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998), introduce modificaciones en el anexo I que afectan a la Comunidad Valenciana, pues mediante ésta se crea un nuevo partido judicial en la provincia de Alicante, el número 13, que comprende los siguientes municipios: Benijófar, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Rojales, San Miguel de Salinas y Torrevieja. Dentro del marco normativo y competencial expuesto, la presente Ley tiene por objeto fijar la capitalidad del nuevo partido judicial establecido para la Comunidad Valenciana, en el municipio de Torrevieja. Para ello se ha considerado fundamentalmente la situación geográfica y comunicaciones del municipio, así como su importancia económica y el volumen de población. Igualmente, se ha tomado en consideración el informe emitido por la Dirección General de Interior de la Conselleria de Presidencia, a quien corresponden las competencias en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 170/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano. Visto el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, Artículo único Se fija en Torrevieja la capitalidad del partido judicial nº 13 de la provincia de Alicante. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera El Gobierno Valenciano y la Conselleria de Bienestar Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. Segunda La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley. Valencia, 9 de abril de 1999 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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