DECRETO 67/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alicante por la de Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española, en el artículo 149.1.18ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante Decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Alicante se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 75 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat, el 7 de febrero de 1991.

La citada corporación presentó, en fecha 6 de marzo de 2013, escrito instando la inscripción, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, de la modificación de sus estatutos.

El Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Gobernación y Justicia remitió, en fecha 18 de abril de 2013, oficio al colegio solicitante al objeto de que subsanase su petición inicial, al comprobarse que la modificación estatutaria implicaba un cambio en la denominación del colegio.

Con fecha 23 de mayo de 2013, el citado colegio remitió nuevo escrito en el que se manifestaba su voluntad de proceder al cambio de denominación del colegio.

A dicho escrito se acompañaba el certificado, de 22 de mayo de 2013, del secretario del colegio, con el visto bueno de la presidenta, del...

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