DECRETO 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico-cultural. [2001/5923]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se califican determinadas plantaciones de palmeras de Elche por su interés histórico-cultural. [2001/5923]

Por acuerdo de 18 de enero de 1999, de la Junta Gestora del Patronato de El Palmeral de Elche, se incoaron determinados expedientes de calificación de bienes, al amparo de la Ley 1/986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la tutela de El Palmeral de Elche, sobre la base de las propuestas técnicas de la Oficina Administrativa del Patronato y dictaminadas favorablemente por la Comisión Técnica del Patronato, el 18 de enero de 1999.

El palmeral ilicitano constituye una singularidad dentro del patrimonio cultural valenciano, así como de la humanidad, siendo manifiesto en la Declaración de Patrimonio Mundial de la UNESCO en diciembre de 2000. Su carácter vivo, en constante evolución y desarrollo que nace, crece, es fecundado artificiosamente, podado y mantenido mediante artes tradicionales y que, en fin, envejece y muere, caracterizan este conjunto arbóreo como objeto, cuya protección debe seguir pautas distintas de las promulgadas para la protección de obras de carácter monumental de otro orden.

Hasta bien entrado el siglo XX, las plantaciones de palmeras ocupaban buena parte del casco urbano y de la porción del término municipal que se extiende desde la ciudad hacia el sur. El desarrollo urbanístico e industrial, el abandono de los cultivos tradicionales y la pérdida de salida comercial de los productos que genera la palmera datilera han hecho que en los últimos cincuenta años se haya perdido buena parte de la masa arbórea que siempre significó al municipio de Elche.

El artículo 2 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, dispone que gozan de la tutela de esta Ley las áreas que obtengan la calificación de Huertos de Palmeras, según el procedimiento establecido en la misma, por su interés histórico-cultural. Asimismo, gozan de la tutela de la Ley, en los términos que en la misma se señalan, los Grupos de Palmeras o Palmeras Diseminadas, que, sin constituir Huerto, sean calificadas, por el procedimiento que en la misma se establece, como de interés histórico-cultural.

En la actualidad, el campo de Elche se ve salpicado de grupos de palmeras que en buena parte constituyen restos de los antiguos huertos y que hoy se encuadran en distintas formaciones. A la hora de confeccionar el expediente de calificación de bienes se han tenido en cuenta estas circunstancias para atribuir un...

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