DECRETO número 3.204, de 6 de noviembre de 2002, del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, por el que se modifican los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I y se crean los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II. [2002/M13332]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsorcio Provincial de Bomberos de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO número 3.204, de 6 de noviembre de 2002, del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, por el que se modifican los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I y se crean los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II. [2002/M13332]

I. La disposición final tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. II. Visto el expediente tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de la asistencia técnica para la aplicación de la LOPD III Visto el informe de la auditoría realizada por la empresa Fujitsu ICL España SA.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

2. Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En virtud de las facultades que al efecto tengo conferidas por el artículo 15 apartado k) de los Estatutos del Consorcio, DISPONGO Primero Modificar los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I Segundo Crear los ficheros con datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II.

Tercero

El titular del órgano administrativo responsable de los correspondientes ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto

Notificar a los interesados y unidades administrativas el presente decreto.

Valencia, 6 de noviembre de 2002 El presidente delegado, VICENTE MARTÍNEZ MARCO ANEXO I 1. Asamblea A. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: mantener información relacionada con los miembros de la Asamblea General del Consorcio, así como de los cargos de la Generalitat Valenciana, para comunicaciones y mailings.

  1. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligados a suministrarlos: diputados provinciales, representantes de municipios en la Asamblea y miembros del Consell de la Generalitat.

  2. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: de otras administraciones públicas y de boletines oficiales.

  3. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    i. Datos identificativos de los diputados, representantes de los municipios, etc.

    ii. Un histórico de votos y representantes.

  4. Las cesiones de datos de carácter personal: no está prevista su cesión.

  5. Los órganos de las administraciones responsables del fichero: Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

  6. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.

  7. Nivel de seguridad exigible: básico 2. Contri01.amb

  8. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: clientes y proveedores, para posteriormente tratar sus movimientos contables y/o de registro de entrada/salida de documentos.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligados a suministrarlos: personas físicas y jurídicas que pueden corresponder al personal del Consorcio.

  10. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: a través de los propios afectados. A través de formularios impresos. A través de los departamentos del Consorcio.

  11. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    i. . Datos identificativos de las personas físicas y jurídicas.

  12. Las cesiones de datos de carácter personal: no está prevista su cesión.

  13. Los órganos de las administraciones responsables del fichero: Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

  14. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Intervención.

  15. Nivel de seguridad exigible: básico

    1. RepresentantesTrabajadores.htm A. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: informar a los trabajadores de quienes son sus representantes sindicales como miembros del Comité de Empresa/Junta de Personal y de las distintas comisiones por la parte social.

  16. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligados a suministrarlos: empleados del Consorcio elegidos como representantes de los trabajadores.

  17. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: del interesado y de las secciones sindicales..

  18. La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

    i. . Nombre del representante.

  19. Las cesiones de datos de carácter personal: se publica en la Intranet del Consorcio.

  20. Los órganos de las administraciones responsables del fichero: Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.

  21. Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Recursos Humanos.

  22. Nivel de seguridad exigible: básico 4. Incidencias

  23. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: permitir llevar un control de las incidencias...

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