ORDEN 42/2010, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las administraciones públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto.

La familia y las residencias de tercera edad, han sido los pilares básicos sobre los que se ha sostenido la atención social al problema de la dependencia. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy variados y por ello, necesitan también respuestas muy variadas: se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la administración pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

La respuesta idónea para atender a las personas dependientes no siempre es un recurso residencial. Más aún, los profesionales coinciden en que lo mejor para la persona mayor es mantenerse, siempre que sea posible, en su entorno más cercano, en su casa y con su familia.

El centro de día puede constituir una respuesta óptima para ayudar a las familias que quieren seguir atendiendo a las personas mayores en el ámbito familiar y no les es posible compatibilizar esta atención con otras obligaciones familiares y laborales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas. El SAAD, responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas que contempla medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia.

En la citada Ley se establece un catálogo de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, entre los que se incluye el servicio de atención en centros de día de personas mayores en situación de dependencia.

La citada Ley y las normas de desarrollo de la misma, tanto estatales como autonómicas, inciden en el sistema de atención de las personas mayores dependientes que ha venido desarrollando el Consell y, concretamente, en el programa de ayudas para financiar estancias en centros de día de tercera edad, cuya convocatoria se publica anualmente.

La Generalitat mediante el Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes en convocatorias anteriores, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la ayuda en convocatorias anteriores. Por ello, deben continuar siendo atendidas en la convocatoria de ayudas regulada por la presente Orden.

Asimismo, no se contempla en la presente Orden de convocatoria de ayudas la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de este tipo de ayudas, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2011, el Grado III niveles 1 y 2, el Grado II niveles 1 y 2, y el Grado 1 nivel 2, establecidos en la Ley 39/2006, según el calendario de aplicación de la misma, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su Programa Individual de Atención, para lo cual la Generalitat ha establecido otras líneas de actuación para atender a las personas y a las familias.

Por todo ello la Generalitat en el marco de lo previsto en el artículo 50 de la Constitución, el artículo 49.1.24ª y 27ª del Estatuto de Autonomía, el artículo 20, d) de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que

se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el Plan de Calidad Asistencial Gerontológico aprobado mediante Acuerdo del Consell de 1 de septiembre de 1998, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell y por el Decreto 193/2010 de 26 de noviembre del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social ( DOCV nº 6407, de fecha 29 de noviembre de 2010).

ORDENO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Ayudas para financiar estancias en Centros de Día para Personas Mayores Dependientes

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para financiar estancias en Centros de Día para personas mayores dependientes para el año 2011.

Artículo 2 Beneficiarios

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden van destinadas a personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.

Artículo 3 Requisitos

Es requisito imprescindible ser beneficiario de estas ayudas durante el año 2009 o 2010.

Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2011, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden, presentando la documentación a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 4 Precios de las plazas, acreditación de insuficiencia de recursos, determinación de la cuantía de la ayuda y servicios y prestaciones que incluye
  1. El precio de la plaza y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2010, será de 845 € mensuales, IVA y demás impuestos exigibles incluidos.

  2. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro de día para la tercera edad, se considerarán los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas de cualquier tipo, así como los saldos positivos de las ganancias patrimoniales y las ayudas percibidas de instituciones públicas o cualquier otra forma de ingresos.

    Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y por tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, cuando la renta per cápita de su unidad familiar, calculada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se indican en el presente artículo.

    A los efectos de la presente Orden, se considerará unidad familiar la contemplada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. La determinación de la cuantía de las ayudas a conceder por la Generalitat se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos, y el importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales.

    Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia a que se refiere el artículo 4.1. de esta Orden:

    IMPORTE DE LA AYUDA = coste de la plaza - aportación del beneficiario.

    Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al Programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la ayuda.

  4. La aportación del usuario se calculará a partir de la renta per cápita de su unidad familiar. Para el cálculo de dicha renta per cápita mensual se considerará la pensión percibida por el interesado en el ejercicio de 2011 y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al ejercicio de 2009, para la determinación del cálculo de prestaciones sociales. De dicha cuantía, se deducirá el importe equivalente a la cuantía individual correspondiente al importe máximo anual vigente de una pensión no contributiva de jubilación.

    Efectuadas las operaciones anteriores, se tendrá en cuenta en todo caso que, la cuantía máxima a aportar por el beneficiario, no podrá superar el 40% de su renta per cápita mensual, calculada conforme a lo especificado en el párrafo anterior. Asimismo, se establece un mínimo de aportación que en ningún caso será inferior a la cantidad de 30 euros mensuales para el supuesto de que, al efectuar las operaciones anteriores, la cantidad resultante sea inferior a esa cifra.

    La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la ayuda al centro adherido al Programa Bono Centro de Día que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste el servicio.

  5. Los servicios y prestaciones que incluye el precio de la plaza son los que se fijan en el articulo 3 de la Orden de 13 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula y convoca el programa para financiar estancias en Centros de Día para personas mayores dependientes en el año 2007 (DOGV 5414 de 26 de diciembre de 2006).

Artículo 5 Documentación

Las personas beneficiarias de estas ayudas durante el año 2009 o 2010, que...

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