ORDEN 37/2013, de 7 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, tiene entre sus obligaciones convocar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayudas anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas destinadas al incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor), y III (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas será de 200.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2013 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10 y la línea T2613000 denominada «Ayudas para el incremento bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura de la red de la Generalitat, y adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 7 de mayo de 2013

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria de ayudas para el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda:

      - Libros (en formato tradicional y electrónico).

      - Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.

      - Revistas.

      - Obras de referencia.

    2. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:

      - Prensa diaria.

      - Boletines oficiales.

      Segunda. Gastos subvencionables

    3. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en el incremento bibliográfico y la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera. Los gastos a financiar habrán sido realizados entre el 11 de septiembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.

    4. Se establece un gasto mínimo de 600 euros, de los cuales se destinará un mínimo de 200 euros a la adquisición de libros y revistas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    5. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    8. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    9. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

    10. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo

      7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    11. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

      Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar

    12. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    13. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    14. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    15. La solicitud de ayuda económica, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden, estará dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura. No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste a este modelo. La solicitud irá...

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