RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1998, del director general de Interior de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana a la denominada Fundación L&L Bhagwandas Sirwani-Palacio Oriental. [1998/1396]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1998, del director general de Interior de la Conselleria de Presidencia, por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana a la denominada Fundación L&L Bhagwandas Sirwani-Palacio Oriental. [1998/A1396] Vista la solicitud de fecha 12 de enero de 1998, con el número de Registro 1.197, efectuada por don José-Javier Mata Cascado, como mandatario de la Fundación L&L Bhagwandas Sirwani-Palacio Oriental, en la que se solicitaba la inscripción de dicha entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes Antecedentes de hecho Primero Que por la escritura de fecha 18 de diciembre de 1997, y con el número de protocolo 2410, otorgada ante el notario del Colegio de Valencia, Federico Barber Montalva, comparece don Lal Bhagwandas Sirwani, con la voluntad de constituir en este acto la fundación denominada Fundación L&L Bhagwandas Sirwani-Palacio Oriental. Asimismo, comparecen al acto fundacional a los efectos de su aceptación del cargo como patronos de la fundación, doña Sonia Sirwani Lalchand, don Sunil Lalchand Sirwani, y doña Nita Lalchand Sirwani. Además, don Luis Sebastiá Maganto compareció a dicho acto, únicamente para aceptar su designación como secretario, no patrono, de la fundación. Segundo Según el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto: 1. La promoción, creación, colaboración al sostenimiento y auxilio de obras asistenciales, docentes, sociales o de toda índole para personas económicamente necesitadas, otorgando preferencia a las establecidas o que se establezcan en la Comunidad Valenciana, así como los necesitados de cualquier nacionalidad establecidos o no en dicha Comunidad. En general, se atenderán las necesidades de alimentación, sanitarias, culturales y en general de asistencia social y cooperación para el desarrollo de la población más necesitada. Esta ayuda asistencial se desarrollará, tanto directamente mediante la creación y organización de proyectos concretos para los sectores de población más necesitados, como indirectamente a través de la colaboración y concesión de ayudas económicas y subvenciones a organizaciones humanitarias que tengan entre sus fines la ayuda asistencial a los más necesitados y realicen proyectos cuyo objeto sea acorde al de esta fundación. 2. La organización de campañas informativas, edición de publicaciones o cualquier otro medio de carácter divulgativo que informe y conciencie a la población valenciana en particular y española en general de la situación de necesidad en que vive la población marginal. 3. En general cualquier otra actividad que pueda colaborar con la ayuda de cualquier tipo a los más necesitados. De conformidad con el artículo 7 estatutario, serán potenciales beneficiarios de la fundación todas las personas con recursos escasos que vivan en una situación de indigencia y pobreza. Tercero La dotación de la fundación, según consta en la...

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