ORDEN 5/2011, de 24 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan tres becas de especialización profesional en Acción Exterior.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

La Generalitat, en el marco de la política dirigida a favorecer la formación y el desarrollo en temas europeos que permita una ampliación de los conocimientos y facilitando una visión práctica y real de la denominada construcción europea y de la presencia de la Comunitat Valenciana en la Unión Europea, convoca la concesión de tres becas de especialización profesional en Acción Exterior.

La anterior actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del programa 112.40 Becas para la Formación Complementaria y Especialización Profesional en Acción Exterior, existiendo suficiente consignación presupuestaria en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Las becas que se financian de acuerdo con lo previsto en la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado CE, al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la subvención.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión de tres becas de especialización profesional en Acción Exterior.

Segundo

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden.

Tercero

La dotación económica de las becas se sufragará:

- Con cargo al capítulo IV, línea T4026000, del programa 112.40, de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2011, por un importe total máximo de 24.000 €.

- Con cargo al capítulo IV, línea T4026000, programa 112.40 o equivalentes, de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2012, por un importe máximo de 12.000 €.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 24 de febrero de 2011

El conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell,

p. d. (Resolución de 30.07.2010, DOCV de 02.08.2010), VICENTE RAMBLA MOMPLET

ANEXO I

Bases de la convocatoria de tres becas

de especialización profesional en Acción Exterior

Primera. Objeto

Las becas tienen por objeto la especialización profesional de postgraduados en Acción Exterior, a través de la realización de prácticas en las siguientes localidades y centros directivos:

- Dos becas en la Dirección General de Relaciones Externas, en Valencia.

- Una beca en el punto de información europea de la Delegación del Consell en Alicante.

Segunda. Requisitos

  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    a) No ser mayor de 35 años.

    b) Estar en posesión de la titulación superior de licenciado/grado expedido u homologado por las autoridades españolas o de los demás países de la Unión Europea y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

    De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir del 9 de septiembre de 2009, fecha de entrada en vigor de dicha norma.

    d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    e) Disponer de cobertura sanitaria.

    f) Acreditar documentalmente el conocimiento de los idiomas inglés y francés: nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente.

  2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Tercera. Duración de las becas y prórroga

  3. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que no podrá ser anterior al 1 de mayo de 2011. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. El periodo de duración podrá prorrogarse por la Dirección General de Relaciones Externas, por delegación de la persona titular de la Conselleria, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Cuarta. Dotación económica y pago de las becas

  5. Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.000 euros brutos mensuales.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las demás que, en su caso, pudieren corresponder.

  6. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  7. Durante el periodo de vigencia de las becas y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma.

    Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Sexta. Formalización de solicitudes

  8. La solicitud para poder optar a una beca se realizará utilizando el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, el cual estará a disposición de las personas interesadas:

    a. En el portal institucional de la Generalitat en Internet (), página web de la Dirección General de Relaciones Externas ().

    b. En el Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (C/ Santo Cáliz, 2, 46002 de Valencia).

    c. En las oficinas Prop de la Comunitat Valenciana.

    Los candidatos deberán presentar el formulario de solicitud en los citados Registros o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  9. A la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación original o compulsada en el momento de la presentación de la solicitud:

    1) Título de licenciado/grado.

    2) Currículo (modelo normalizado...

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