Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, y se constituye el Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana. [1999/S5428]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, y se constituye el Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana. [1999/S5428] Preámbulo Todas las instituciones públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, con competencias y actividades en materia de atención y prevención de las drogodependencias, coinciden en señalar que las políticas de reducción de la demanda se constituyen como el instrumento más eficaz y eficiente de protección de la sociedad frente al grave problema del uso indebido de drogas. En este sentido, tanto la exposición de motivos como el texto articulado de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, inciden en la importancia de las políticas y actuaciones preventivas en la materia, considerándose prioritarias en el modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad Valenciana. Dedica la Ley, un título, el primero, a la reducción de la demanda a través de medidas preventivas, dividido en dos capítulos, uno dedicado a la prevención de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos, con carácter general, y otro, más especifico, de la prevención en los ámbitos escolar y comunitario. Por otra parte, el establecimiento de criterios de eficacia, eficiencia y evaluación contínua de resultados de las actuaciones y programas, constituye un principio rector de las políticas que en materia de drogodependencias se desarrollen en la Comunidad Valenciana, consagrado en el artículo 3 de la Ley 3/1997, mencionada. Asimismo, la Ley señala, en su artículo 37, que la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el ámbito comunitario y laboral, es un área de actuación preferente de la iniciativa social, y cuya promoción corresponderá a las administraciones públicas. En el seno del Plan Nacional sobre Drogas, en la sesión de la Comisión Técnica Interautonómica del pasado 2 de julio de 1996, se acordó por unanimidad la constitución de un grupo de trabajo para la elaboración de una ponencia técnica dirigida a establecer los criterios básicos de homologación que deberán regir las actuaciones preventivas en el conjunto del Estado Español. El grupo de trabajo interautonómico se constituyó con representantes de siete planes autonómicos, entre ellos el Gobierno Valenciano, del Ministerio de Educación y Cultura y del Plan Nacional sobre Drogas y finalizó sus trabajos con la elaboración de la Ponencia Técnica sobre Criterios Básicos de Intervención en los Programas de Prevención de las Drogodependencias, documento que fue presentado y consensuado en la reunión de la Comisión Interautonómica del pasado 24 de octubre de 1996. En el marco legal y convencional expuesto, y ante la importancia que el Gobierno Valenciano confiere a la prevención de las drogodependencias, son objetivos de esta norma, por una parte, establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, como garantía de calidad e idoneidad de las intervenciones preventivas y que contribuirá a la consecución de una sociedad valenciana comprometida en el rechazo al consumo de drogas, y por otra, la constitución de un Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias en la Comunidad Valenciana, compuesto por expertos de reconocido prestigio y competencia, que asesorarán a la Generalitat Valenciana y a la iniciativa social en el diseño e implementación de programas de prevención de las drogodependencias. En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como, en el Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Gobierno Valenciano, oído el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en la materia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de junio de 1999 DECRETO Título I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto El objeto del presente decreto es establecer las características técnicas que deberán reunir los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y el procedimiento para su acreditación, así como, la creación del Comité Técnico de Prevención de las Drogodependencias de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a todos los programas de prevención que, desarrollados, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, dispongan o prevean disponer de cualquier tipo de financiación proveniente de la...

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