RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2012, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 11 de diciembre de 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyResolución

El derecho de admisión está regulado en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10 de diciembre). En su desarrollo, en tanto no se oponga a lo legalmente establecido, el Reglamento aprobado por Decreto 52/2010, de 26 de marzo (DOCV nº 6236, de 30 de marzo), establece en su título VI las previsiones normativas referidas a la reserva, derecho y servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

En este marco, el capítulo III del referido título contempla la regulación del servicio de admisión como obligación de todos los establecimientos, espectáculos y actividades sujetos a la normativa vigente en este ámbito. Asimismo, y en consecuencia, se prevé la ordenación del servicio específico de admisión como un deber cualificado para supuestos determinados. Es el caso de todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas y para pubs y karaokes de aforo superior a 200 personas (artículo 142).

Por su parte, el capítulo IV del mismo título prevé en su artículo 147 los requisitos de los aspirantes a dicho servicio. Entre los mismos, se hallan las exigencias de mayoría de edad, nacionalidad española o europea o tener permiso de residencia y trabajo y la necesidad de una titulación académica concreta.

De otro lado, el apartado 4º del artículo 146 del citado Reglamento ha sido objeto de nueva redacción en virtud del Decreto 120/2012, de 20 de julio, del Consell. En concreto, dicha nueva redacción establece la realización de, al menos, una convocatoria anual para la obtención de la acreditación para el desarrollo de las funciones del servicio específico de admisión y su anuncio expreso en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Para participar en esta prueba se requerirá la inscripción y el abono de una tasa en los términos fijados en la convocatoria.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de lo establecido en el título VI del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en relación con el artículo 4 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 24 de mayo de 2012, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.

  2. La prueba evaluadora se efectuará el día 11 de diciembre de 2012 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.

  3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes
  1. Para la realización de las pruebas del personal del servicio específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.

    2. Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.

    3. No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.

    4. Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.

    5. Abonar una tasa de 15,15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo de 2005).

  2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.

  3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.

  4. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias (en Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41; en Castellón de la Plana, calle Mayor nº 78 y en Valencia, calle Historiador Chabás, nº 2), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Historiador Chabás, nº 2 de Valencia) y en cualquiera de las oficinas...

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