RESOLUCIÓN de 23 de marzo del 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los terminos municipales de Barxeta, Jávea, Llombai y Cervera del Maestre.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo,

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes 178/2007 AIA Barxeta,213/2006 AIA Jávea, 220/2006 AIA Llombai y 221/2005 Cervera del Maestre.

Valencia, 23 de marzo de 2012. El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 178/2007-AIA.

Promotor: Ayuntamiento de Barxeta.

Autoridad sustantiva: Consell de la Generalitat Valenciana.

Objeto proyecto: Plan Especial del paraje natural municipal Ríu de Barxeta.

Localización: En el río Barxeta y afluentes en el término municipal de Barxeta (Valencia).

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto del Plan Especial es el establecimiento de medidas necesarias para garantizar la protección del paraje Riu Barxeta en razón de la conservación y mejora de la fauna y flora, así como de las singularidades geológicas, paisajísticas y culturales. Regulará el régimen del espacio natural, los usos y actividades y el uso público del mismo.

El ámbito del Plan Especial queda definido por el dominio público hidráulico del río Barxeta a su paso por el término municipal de Barxeta, así como por el dominio público hidráulico de los barrancos vertientes a dicho río: barrancos de Benavent, del Suc, de la Ferrera, de L'Ametler, de L'Ullalet, del Raboser, del Molinet, de la Font de la Parra, de la Lloma Redonda, de la lloma de Ordinyaba, de la Escurçonera y del Llop. Abarca una superficie de 80,144 hectáreas de acuerdo con las parcelas y plano aportados.

De acuerdo con la normativa urbanística vigente los terrenos afectados por el paraje están calificados fundamentalmente como suelo no urbanizable de protección de barrancos y también como suelo no urbanizable común, y de diferentes tipos de protección: agrícola, forestal y paisajística. El Plan Especial califica la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito del futuro paraje como suelo no urbanizable protegido, cursos de agua.

El Plan Especial desarrolla una serie de determinaciones relativas a los usos y actividades así como a la gestión del Paraje. Distingue una única zona, área de ribera, al disponer de características similares.

Establece normas para la protección de los recursos (fauna, vegetación, patrimonio cultural, recursos hidrológicos, etc.) y para la regulación de actividades e infraestructuras en la zona, prohibiendo determinados usos e instalaciones (actividades extractivas, industriales, transformaciones agrícolas, etc.) y estableciendo condiciones de realización para otros (cinegéticos, recreativos, educativos, científicos, etc.). Las normas también fomentan la realización de determinadas actuaciones para la conservación y mejora de los valores naturales de la zona.

Igualmente se establecen determinaciones relativas a la gestión de este espacio, destacando la creación de un Consejo de participación.

Tramitación administrativa

Con fecha 29 de agosto de 2007 se remitió por el Servicio de Parques Naturales para su tramitación la siguiente documentación:

- Proyecto de plan especial con estudio de impacto ambiental.

- Certificado de 29 de mayo de 2007 del acuerdo inicial de aprobación del Plan Especial por el ayuntamiento de fecha 21 de mayo de 2007 y solicitud de declaración de paraje natural municipal

- Informe del arquitecto municipal de Barxeta sobre la calificación y clasificación de los terrenos afectados por el Plan Especial.

- Certificado del secretario del ayuntamiento respecto a la suscripción de convenio entre Generalitat Valenciana y Ayuntamiento respecto a la declaración y gestión del paraje natural municipal.

- Certificado de información pública del proyecto por el plazo de 1 mes (DOCV de 19 de julio de 2007) indicando que no se han producido alegaciones.

- Informe del Área de Conservación de Espacios Naturales: otorga el criterio de conformidad positivo a la propuesta de declaración del paraje natural municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 161/2004 del Gobierno Valenciano de regulación de los Parajes Naturales Municipales.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 21 de junio de 2007: se indica en relación a la consulta efectuada por el ayuntamiento que el documento debería tener en cuenta el principio rector del R. D. Legislativo de 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas fundamentalmente en lo relativo al dominio público hidráulico y que deben quedar a salvo todas las competencias que la legislación vigente atribuye al estado en relación con el dominio público hidráulico (dph).

Además se añade:

- La ley 11/2005 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recoge en su anexo II del listado de inversiones, entre otras, la conducción JúcarVinalopó, estando dichas obras declaradas de interés general del Estado. Un tramo de dichas obras se sitúa en el ámbito del Plan Especial y por tanto la declaración del mismo y las actuaciones y usos recogidos en su normativa, deben ser compatibles inequívocamente con el desarrollo de estas obras.

- En relación a lo dispuesto en el artículo 4 de la normativa del plan, en lo referente al dominio público se estará a lo dispuesto en la legislación de aguas vigente. No hay ningún aprovechamiento urbanístico de los terrenos por lo que toda referencia se debería suprimir.

- En relación con lo establecido en el artículo 9 de la normativa del plan y en lo referente al dominio público hidráulico., la Confederación Hidrográfica del Júcar, es el órgano competente.

- En relación al artículo 50 sobre las normas generales sobre las obras de infraestructuras en el plan, se debería añadir al final del punto 1 el siguiente párrafo: «...Así como las obras de infraestructura a realizar por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de sus competencias, así como aquellas obras de interés general del Estado».

- En relación con lo establecido en el artículo 54 sobre el Régimen General, se debería en la citada entidad mixta o figura jurídica similar, incluir a la Administración del Estado, bien a través del Ministerio de Medio Ambiente, o de este organismo de cuenca.

- En relación con el artículo 55 se sugiere que en el Consejo de Participación debería figurar un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar o, en su caso, del Ministerio de Medio Ambiente.

Por el Área de Conservación de Espacios Naturales con fecha 6 de noviembre de 2007 se remitió certificado del secretario del Ayuntamiento en el que se especifica que el estudio de impacto ambiental incluido en el proyecto pasó el período de información pública junto con él.

Con fecha 21 de diciembre de 2007 el Área de Espacios Naturales remite la siguiente documentación:

- Acuerdo plenario de fecha 19/11/2007 en que se aprueba la modificación del Plan Especial para incorporar los condicionantes derivados del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de fecha 21 de junio de 2007.

- Copia diligenciada del Plan Especial al que se han incorporado los condicionantes derivados del Informe de la CHJ de 21 de junio de 2007.

- Copia de la notificación efectuada a la CHJ con el acuse de recibo.

- Copia de la solicitud de informe efectuada a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acerca de la conformidad del Plan Especial con la normativa de protección del patrimonio cultural, junto con el acuse de recibo.

- Informe del Área de Espacios Naturales sobre el contenido del proyecto del Plan Especial teniendo en cuenta la última documentación presentada con aprobación del ayuntamiento de 19 de noviembre de 2007, indicando que el contenido definitivo del Plan Especial se ajusta a lo exigido en el Decreto 161/2004 de regulación de los parajes naturales municipales y que tales contenidos cumplen los fines básicos de ordenación y gestión del paraje natural municipal, no encontrándose objeción alguna a la redacción del mismo.

El ayuntamiento aprueba con fecha 19 de noviembre de 2007 las siguientes modificaciones respecto al Plan aprobado inicialmente en relación con lo indicado en el informe de la CHJ de 21 de junio de 2007:

Se incorpora el artículo 10 a las normas del Plan Especial: marco general para la protección de los recursos hídricos y del dominio público hidráulico.

1. La protección de los recursos hídricos en el ámbito del PE se regirá, con carácter general, por la normativa sectorial en materia de aguas, y, de manera especial, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y disposiciones que lo desarrollan.

2. En aplicación del presente PE se tendrá en cuenta el principio rector del Real Decreto Legislativo 1/2001, de forma que este sea compatible con la gestión pública del agua, la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza, a los efectos que el mismo regula, y fundamentalmente en lo relativo al dominio público hidráulico.

3. En relación con el dominio público hidráulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constitución, el Estado ejercerá las funciones que le son atribuidas por la legislación sectorial vigente.

- Del artículo 4 se suprimió la referencia al aprovechamiento urbanístico de acuerdo con lo indicado por la CHJ.

- En el artículo 9 se elimina la referencia a las normas particulares. Además en el punto 3 se establece...

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