ORDEN 8/2014, de 25 de julio, de la Consellería de Sanidad, por la que se convoca y se aprueban las bases reguladoras de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos, familiares de los mismos o voluntariado.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREAMBULO

El incremento de las enfermedades crónicas hace que la Administración Sanitaria oriente el sistema sanitario en la búsqueda de herramientas que garanticen una gestión más efectiva y eficiente de la cronicidad. Herramientas basadas en sistemas de información y evaluación tanto para gestores como profesionales sanitarios. Necesariamente estos sistemas deben de complementarse con la experiencia que como organización aportan las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos, de familiares o de voluntarios.

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de enfermos y/o familiares y de voluntariado nacen con el fin de mejorar la calidad de vida de los afectados, llevando a cabo programas de grupos de ayuda mutua (GAM) y autoayuda (AA).

La Consellería de Sanidad pretende, mediante la presente orden, seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de estos GAM y AA, estableciendo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Por todo ello, y considerando que a través de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, familiares de los mismos o grupos de voluntarios, se encuentran cauces apropiados para llevar acciones complementarias a las prestadas por el sistema sanitario público valenciano, mejorando, en la medida de lo posible, los efectos negativos de padecer una enfermedad.

La normativa vigente en materia de subvenciones establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hace necesaria la elaboración de esta orden respetando las exigencias de las citadas normas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley del Consell y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Constituye el objeto de la presente orden convocar la ayuda gestionada por la Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, de la Consellería de Sanidad para el ejercicio 2014 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

  2. La presente orden será de aplicación a la siguiente ayuda, que se regirá por las bases reguladoras que figuran en el anexo I.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

La dotación para la ayuda será a cargo al capítulo IV, de la sección 10, Consellería de Sanidad; servicio 02, Secretaria Autonómica de Sanidad; centro gestor 96, Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, programa 411.60, Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud; Línea T3225000. El importe máximo para la subvención será de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €).

Artículo 3 Beneficiarios de la subvención
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda contemplada en la presente orden quienes reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda regulada en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro detalladas en la base segunda apartado tercero, y la entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, conforme establece el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones genéricas de los beneficiarios
  1. Además de las obligaciones específicas para los beneficiarios establecidas en el anexo I de esta orden, se declaran con carácter general las siguientes:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. Acreditar mediante Declaración responsable que no ejerce actividad económica.

    6. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes para la obtención de la ayuda regulada en la presente orden se presentarán en la instancia normalizada del anexo II y acompañadas de la documentación indicada en las bases reguladoras.

  2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de la Consellería de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado mediante publicación en el portal web de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con el artículo 59.6.b de la citada Ley 30/1992, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, por el órgano que tenga atribuida la ordenación e instrucción del procedimiento, según las bases reguladoras.

  4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 6 Lugar y plazo de presentación
  1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Consellería de Sanidad en la calle de Micer Mascó, 31, de Valencia 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos

    en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros,12. 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto

    1.829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Consellería de Sanitat.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 Procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR