ORDEN 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

[2010/9539] Índice Preámbulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Oferta de Formación Profesional Artículo 3. Acceso del alumnado Artículo 4. Admisión del alumnado en la Formación Profesional del sistema educativo Artículo 5. Matrícula del alumnado en la Formación Profesional del sistema educativo Artículo 6. Autorización de impartición de enseñanzas Artículo 7. Horario Artículo 8. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional y con otras enseñanzas Artículo 9. Anulación de matrícula a instancia del interesado Artículo 10. Anulación de matrícula por inasistencia Articulo 11. Evaluación, convalidación, promoción y permanencia Artículo 12. Cursos preparatorios de las pruebas de acceso Artículo 13. Profesorado Artículo 14. Tutorías Artículo 15. Módulo profesional de Proyecto Artículo 16. Organización y coordinación del módulo profesional de Proyecto Artículo 17. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. (FCT) Artículo 18. Actividades del profesorado que no haya completado su horario lectivo o que queda liberado de horas de docencia cuando el alumnado está realizando o no el módulo profesional de FCT Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 5 de julio de 1999 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica.

Disposición final primera

Modificación de los artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 11 de la Orden de 4 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana Disposición final segunda. Modificación de los artículos 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana Disposición final tercera. Modificación del artículo 4. Matrícula, de la Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

Disposición final cuarta

Modificación de los artículos 4, y 11 e inclusión del artículo 8 bis de la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes Disposición final quinta. Modificación del artículo 2, por adición de un nuevo apartado 4, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados.

Disposición final sexta Entrada en vigor.
Anexo I Propuesta de actividades a desarrollar por el profesorado PREÁMBULO La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 10 que corresponde a la administración general del Estado determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales y que dichos ciclos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales determinando, entre otros, los contenidos, organización de la oferta y condiciones de acceso. Artículos 2 a 18

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo determinando los principios y la estructura de los títulos de Formación Profesional incluyendo en el artículo 12 el módulo profesional de Proyecto para los ciclos formativos de grado superior.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la Constitución, la desarrollen.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización académica de los ciclos formativos que han podido verse modificados por la adaptación a la normativa vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de 29 de julio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente orden tiene por objeto regular diversos aspectos de la ordenación académica de los ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo y de la organización de estas enseñanzas.

  1. Será de aplicación a todos los centros docentes del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 2 Oferta de Formación Profesional La oferta de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana podrá realizarse en régimen presencial y semipresencial o distancia; en sus diferentes modalidades, completa o parcial.

Igualmente, la conselleria competente en materia de educación convocará pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Artículo 3 Acceso del alumnado Para acceder a los distintos regímenes y modalidades de oferta de Formación Profesional se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

El alumnado que no reúna los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión, podrá presentarse, en las condiciones que se determinen, a las pruebas de acceso que anualmente sean convocadas por la dirección general competente en materia de Formación Profesional.

A tal efecto, la conselleria competente en materia de Educación ofertará cursos preparatorios para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior regulados por su normativa específica.

El acceso del alumnado extranjero a los cursos preparatorios y a las pruebas de acceso se realizará en los mismos términos previstos en la legislación vigente para el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Podrán acceder a la modalidad de horario especial los mayores de dieciocho años y los mayores de dieciséis años, que reúnan los requisitos necesarios y tengan un contrato...

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