ORDEN 14/2012, de 13 de junio, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para acciones de carácter social durante el año 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones de este organismo, la promoción de la participación de los jóvenes y el soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Por cuanto antecede, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades de carácter social durante el año 2012, y se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000013 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para 2012, con un importe global máximo de 250.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en concreto, porque no suponen ventaja económica dado que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al director general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valen-

ciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, ante el conseller de Justicia y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 13 de junio de 2012

El conseller de Justicia y Bienestar Social, JORGE CABRÉ RICO

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, con una implantación territorial en, al menos, 15 localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.

  2. La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  3. Las agrupaciones, centros, organizaciones y asociaciones que pertenezcan a movimientos, federaciones, coordinadoras y estructuras similares con personalidad jurídica propia deberán tramitar las solicitudes por medio de éstos últimos.

  4. Cuando varias asociaciones estén vinculadas entre sí sólo podrá presentarse a esta convocatoria una de ellas.

  5. Se excluyen de lo que dispone esta convocatoria a las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos que desarrollen sus actividades tanto en el ámbito universitario como en el no universitario, las secciones juveniles de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales.

    Segunda. Objeto de las ayudas

  6. Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades de carácter social y de voluntariado a desarrollar durante el año 2012 por las entidades y asociaciones relacionadas en el punto 1 de la base anterior que incluyan actuaciones en alguno de los siguientes campos prioritarios:

    1. Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.

    2. Fomento y formación del voluntariado juvenil.

    3. Acciones dirigidas a colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social (en particular, personas con discapacidad, minorías étnicas, población reclusa, inmigrantes, enfermos, drogodependientes, etc.).

    4. Acciones dirigidas a fortalecer las relaciones intergeneracionales

  7. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:

    1. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

    2. Actividades académicas.

    3. Viajes desprovistos de un interés cultural y social claro.

    4. Actividades con finalidad lucrativa.

    5. Aquéllas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

    6. Actividades exclusivamente deportivas.

      Tercera. Cuantía de las ayudas

      Las ayudas podrán alcanzar como máximo el cincuenta por cien del presupuesto de los programas objeto de subvención, teniendo en cuenta

      ción de las solicitudes de ayuda. No se tendrán en cuenta las solicitudes de las certificaciones aludidas anteriormente ni para la acreditación de la implantación territorial de la entidad solicitante de la ayuda ni para la valoración de la misma.

    7. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo V a la presente orden, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

    8. En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en la base séptima, punto 7, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    9. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud.

    10. Ficha de datos bancarios de la entidad beneficiaria de la ayuda, cumplimentada por la entidad bancaria en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención (anexo VII).

    11. Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado F de la solicitud, para que éste obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que las entidades solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

      En caso de que la entidad solicitante no preste su consentimiento, deberá presentar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de esas tres obligaciones, o, si no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

    12. Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, el solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, que la subvención concedida no financiará ésta.

      Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

  8. Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en los apartados c, d, e, f, g, h, i y k del anterior punto 2 de la presente base no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud de ayuda presentada.

  9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en...

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